REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-R-2006-000239
Visto el escrito de fecha 20 de abril de 2006, suscrito por los ciudadanos Gabriel Trujillo Gutiérrez y Jean Bismarji Majo, parte demandante, debidamente asistidos por la Abogada Carolina Rojas, mediante la cual DESISTEN de la apelación interpuesta por ellos, en fecha 17 de marzo de 2006 y solicitan se remita el presente expediente y el recurso principal No. BH04-X-2002-000038 al Tribunal de origen; este Juzgado Superior, HOMOLOGA el desistimiento planteado, por no ser contrario a derecho. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-R-2006-000239). Líbrese oficio.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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