REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-N-2006-000191


El ciudadano José Antonio Totesaut Rincones, asistido por la Abog. Yadira Quepy, demandó la nulidad del auto por el cual la Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tomé (Estado Anzoátegui) homologó la transacción celebrada entre él y la empresa Mecánica, Electricidad y Gas Regional, C. A. (MEGAR, C. A.).
De conformidad con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, “La transacción celebrada ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”. El documento que contiene la transacción (y que riela al folio 11 del expediente) está dirigido al Inspector del Trabajo de El Tigre y San Tomé, y es éste quien suscribe el auto de homologación, según los documentos aportados con la demanda (folio 10). Así las cosas, ha operado la fuerza de la cosa juzgada, y no puede revisarse el asunto por medios ordinarios como el contencioso administrativo.
Por otra parte, si el auto de homologación fuera anulable, dicho auto fue dictado el 8 de noviembre de 2004, siendo evidente que está más que sobrepasado el lapso de caducidad (6 meses) para intentar la acción de nulidad (artículo 21, aparte 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia).
Finalmente, el objeto evidente de la pretensión de anulación del auto de homologación es que puedan revisarse los montos convenidos de las prestaciones sociales y otros derechos, lo cual siempre es posible por medio del contencioso laboral. Y, en efecto, la parte inició un juicio en la jurisdicción laboral por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros derechos (folios 3 a 6 del expediente). Por tanto, el actor carece de interés jurídico actual para ejercer esta acción.
Así las cosas, de conformidad con los artículos 272 y 16 del Código de Procedimiento Civil y 19, aparte 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INADMISIBLE la presente acción.
Pronunciamiento que hace el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Déjese copia certificada de este auto.
(Asunto BP02-N-2006-000191)
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa