REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-R-2004-000372
La ciudadana Concepción de María Silva de Arroyo, asistida por la Abog. Deyanira Russián Trías, solicita se reponga la causa de cumplimiento de contrato de compra venta incoada en su contra por el ciudadano José Rafael Goitía Aguana, a los fines de que se admita de nuevo la demanda y se ordene la citación de su cónyuge José Arroyo Vargas.
Aduce que el bien inmueble objeto de la demanda pertenece a la comunidad de gananciales y que su cónyuge dio su autorización para la venta, por lo que existe un litisconsorcio necesario, razón por la cual el demandante ha debido demandar también a su cónyuge.
Para la solución de la situación planteada, existen el remedio procesal de la oposición de cuestiones previas y el del llamamiento del tercero a juicio (intervención forzada de terceros). El caso de especie es subsumible en el supuesto previsto en el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, y tiene fijada una única oportunidad para que se active el llamamiento del tercero: la de la contestación de la demanda (artículo 382 eiusdem).
No habiendo desplegado en su oportunidad la parte accionada los medios procesales idóneos a su alcance, no es la reposición remedio para el asunto planteado.
En consecuencia, SE NIEGA el pedimento de reposición.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Dèjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa