REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Abogada Marjorie Alfonso Lezama, Sindica Procuradora Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, solicita la reposición de la causa al estado de nueva admisión y que se declaren nulas las actuaciones, por cuanto no se respetó el lapso de suspensión de cuarenta y cinco días establecido en la Ley Orgánica de Poder Público Municipal. El tribunal para decidir observa:
La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal dispone en el caso de demandas contra el Municipio, que, una vez practicada la citación del Sindico Procurador, éste tendrá un término de cuarenta y cinco días para dar contestación a la demanda. Sin embargo, en el caso especifico, no es la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal el régimen aplicable, pues se trata de un contencioso funcionarial cuya ley especial es la del Estatuto de la Función Publica. Como normativa especial de la materia y rectora especifica del procedimiento en todo aquello que derive de las relaciones del empleo público, la Ley del Estatuto de la Función Pública establece cuales funcionarios deben ser llamados a contestar la querella dentro del plazo señalado, cuales deben ser notificados a los efectos de remisión de información (entiéndase expediente administrativo), así como la oportunidad para ello (artículo 99). Tales normas, por especiales y específicas desplazan –en esta materia del contencioso funcionarial- las previsiones procesales de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Se niega, por tanto la solicitud de reposición de la causa al estado de nueva admisión.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,



Abog. Mariela Trías Zerpa