Vista la Inhibición planteada por el Abogado Medardo Antonio Paez, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en el juicio que por Acción Reivindicatoria incoara el ciudadano Ramón Vicente García Landoni contra la empresa Restaurant y Cachapera Aguamiel, C.A., en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Juez inhibido fue co-apoderado judicial de la empresa demandada. En consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
Seguidamente se cumplió lo ordenado, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00- 654.-, constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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