El Abogado Luis López Prado, Sindico Procurador Municipal del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, solicita la reposición de la causa al estado de nueva admisión, fundamentando su petitorio en el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal que establece la obligatoriedad de los funcionarios judiciales de citar al Sindico Procurador en caso de demandas contra el Municipio. El tribunal para decidir observa:
Primero: La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal dispone en el caso de demandas contra el Municipio, que, una vez practicada la citación del Sindico Procurador, éste tendrá un término de cuarenta y cinco días para dar contestación a la demanda. Sin embargo, en el caso especifico, no es la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal el régimen aplicable, pues se trata de un contencioso funcionarial cuya ley especial es la del Estatuto de la Función Publica. Como normativa especial de la materia y rectora especifica del procedimiento en todo aquello que derive de las relaciones del empleo público, la Ley del Estatuto de la Función Pública establece cuáles funcionarios deben ser llamados a contestar la querella dentro del plazo señalado, cuáles deben ser notificados a los efectos de remisión de información (entiéndase expediente administrativo), así como la oportunidad para ello (artículo 99). Tales normas, por especiales y específicas, desplazan –en esta materia del contencioso funcionarial- las previsiones procesales de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Segundo: En cuanto al alegato de que el demandante es funcionario público de libre nombramiento y remoción, el tribunal observa que es materia que debe ser resuelta en la sentencia definitiva.
Se niega, por tanto la solicitud de reposición de la causa al estado de nueva admisión.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

.Abog. Mariela Trías Zerpa



ASUNTO : BP02-N-2006-000005