REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-O-2004-000093
Visto el amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Lino Pastor Andarcia Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.193.800 contra la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta; el tribunal, para pronunciarse sobre la admisibilidad, observa:
Primero: La acción de amparo se ejerció por la presunta violación del derecho de propiedad por parte de la Alcaldía del Municipio Antolín del Campos del Estado Nueva Esparta, sobre un inmueble constituido por una parcela ubicada en la vía que conduce del sector “El Cardón a El Tirano, La Sabana de El Cardón”, jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, el cual le fuera dado en venta al accionante.
Señala que la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, le dio en venta pura y simple dicho inmueble, según documento debidamente autenticado en fecha 17 de diciembre de 1999, por ante la Notaría Pública del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el Nº 63, Tomo 30. Que mediante Decreto Nº 14-2002 de fecha 18 de julio de 2002, la accionada dejó sin efecto el acta 029 del 12 de octubre de 1997, en la cual se aprobó la venta del inmueble indicado supra, alegando el accionante que dicho Decreto fue dictado con ausencia del procedimiento administrativo previo, violándosele el derecho a la defensa y al debido proceso.
Que solicitó en fecha 15 de octubre de 2002, la protocolización del documento de venta.
Señala que ante tal circunstancia, el Alcalde del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, basado en el principio de auto tutela administrativa, revocó el decreto indicado supra y, dictó Decreto Nº 052-2002, en el que ordenó la elaboración de un nuevo documento de venta sobre el inmueble antes mencionado, ordenando la inscripción catastral de dicho lote de terreno, su publicación en Gaceta Oficial y que se le notificará del mismo tanto al accionante como al Registrador Subalterno.
Que hasta la presente fecha las autoridades Municipales no han cumplido con lo ordenado en el Decreto Nº 052-2002, violándosele sus derechos constitucionales a la defensa y de la propiedad, consagrados en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el Nº BP02-N-2004-000221, contentivo de recurso de abstención o carencia conjuntamente con solicitud de amparo cautelar intentado en fecha 15 de junio de 2004, por el ciudadano Lino Pastor Andarcia Hernández contra el Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, por la presunta omisión en otorgarle documento público de venta de un lote de terreno, motivado al decreto Nº 052-2002, suscrito por el Alcalde de ese Municipio, y contra las presuntas omisiones en la publicación de ese decreto en la Gaceta Municipal y en la notificación del acto administrativo al actor.
El amparo constitucional, como ha reiterado la jurisprudencia, no es una acción sustitutiva de los demás medios procesales, en especial cuando la pretensión de tutela constitucional se activa frente a la actuación de la administración pública, en cuyo caso la acción no es admisible si existe “un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional”.
Así las cosas, evidencia el tribunal que el agraviado optó por recurrir a la vía judicial ordinaria contra la accionada (contencioso de nulidad previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), al no cumplirse con lo ordenado en el Decreto Nº 052-2002; por tanto, existe el motivo de inadmisibilidad contemplado en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fuerza de las consideraciones precedentes, se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por Lino Pastor Andarcia Hernández contra la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.
Déjese copia certificada de este auto.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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