REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-R-2003-000715


Mediante apelación de la Abog. Juana Belisario de Rodríguez, apoderada de la parte demandante, se reciben en este Juzgado Superior, procedentes del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, los autos de la causa de cobro de prestaciones, salarios y retenidos y otros beneficios, seguida por los ciudadanos Iris Margarita Rodríguez, Francisca Elena Yánez Ramírez y Paulino Benito Tórrez contra la Gobernación del Estado Sucre.
Se observa que en la demanda se afirma que la primera de las demandantes era obrera en la Escuela Básica de Yaguaraparo, la segunda era obrera en el Liceo de Yaguaraparo, y el tercero promotor social en la Oficina de Atención al Ciudadano. Es decir, dos demandantes estaban amparadas por el régimen laboral ordinario (artículos 8, aparte segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo y 1, parágrafo único, numeral 6, de la Ley del Estatuto de la Función Pública), mientras que el tercero era funcionario de régimen estatutario (artículo 1, encabezamiento, de la Ley del Estatuto de la Función Público).
Pero, amén de la acumulación de pretensiones sometidas a regímenes jurídicos y procedimientos diferentes, conoció de la causa, como “demanda de trabajo” (folio 12), un Juzgado de Municipio, que tramitó el procedimiento siguiendo la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento de Trabajo.
Así las cosas, debe este Juzgado Superior poner de manifiesto que no es alzada de los Juzgados de Municipio, salvo en los juicios de nulidad de actos administrativos de regulación de alquileres; ni es competente en materia laboral ni en juicios en que se ventilen derechos de obreros al servicio de la administración pública.
En virtud de lo señalado, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Sucre, con sede en Cumaná. Remítanse los autos.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos

La Secretaria


Abog. Mariela Trias Zerpa


ASUNTO : BP02-R-2003-000715