REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000257
Acceden las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, por Apelación intentado por el Abogado Pedro Luis Pérez Burelli, con el carácter de apoderado Judicial de Banco Exterior contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Simulación y Cobro de Bolívares intentado por el Banco Exterior contra Daniel Fernando Gil, Liudmila De Gil Conde, Egle Conde De Lugo y Lourdes Coromoto Conde. Es preciso señalar que el caso de especie se trata de una acción sobre derechos personales, materia en la que este Tribunal no tiene competencia, dado que su competencia civil se limita al conocimiento de la materia de bienes.
En razón de los argumentos expuestos, este Juzgado Superior se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y DECLINA la competencia en el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se declara. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el presente expediente.-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se remitió el presente asunto, con oficio N° 00-716. Conste.-
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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