REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-O-1997-000001
Por auto de fecha 16 de diciembre de 1997, este Tribunal Superior, admitió , en apelación, recurso de amparo constitucional, incoado por JAVIER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10. 836. 533, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación CENTRO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO - C.E.I.U.P.S.M.-, Asociación Civil, registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Bolívar de este Estado, en fecha 15 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 9., folios 32 al 44, protocolo primero, Tomo 38, tercer trimestre del año 1998, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 33.591, contra PEDRO NIEVES, venezolano, mayor de edad, en su condición de Director del Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, de la ciudad de Barcelona; con ocasión de la apelación ejercida por el abogado CARLOS SIFONTES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 33. 212, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte presunta Agraviante, contra la decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 1997, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró CON LUGAR la acción de amparo propuesta.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2006, el Juez que suscribe, en su condición de Juez Superior Temporal, designado por la Comisión Judicial, en sustitución del Dr. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, a quien le fue concedido el beneficio de jubilación, se avocó al conocimiento de la presente causa.
A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
I
Alega la parte accionante, “ (…) que como consecuencia de una serie de hechos acaecidos en la Institución INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO,...situación que ponía en peligro los Derechos de los Estudiantes, un grupo de Estudiantes que allí cursamos estudios, dentro de los cuales me incluyo, decidió constituir, como en efecto así se hizo una Asociación denominada Centro de Estudiantes del Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño – C.E. I. U. P. M . S -, con la única finalidad de defender y vigilar los derechos que como estudiantes del prenombrado Instituto y fomentar dentro de la Institución actividades de variadas índoles, como …culturales, deportivas, tecnológicas, de investigación…Ahora bien, la representación del Instituto Santiago Mariño desde el momento mismo de la constitución de nuestra Asociación Estudiantil y luego del período de vacaciones ha venido tomando una serie de actitudes no cónsonas con la posición que debe asumir una casa de estudios , que se supone está formando ciudadanos aptos para la vida en sociedad y con conocimientos que coadyuven al desarrollo integral del hombre y por ende del país, como por ejemplo el de sugerirnos que disolvamos el Centro de Estudiantes, porque ellos no están dispuestos a aceptar que en su Institución, y menos en la toma de decisiones, los estudiantes puedan opinar y tener representación ante los consejos Académicos, sino que las decisiones serán tomadas, única y exclusivamente por ellos, lo que nos impide la posibilidad cierta de opinar y vigilar nuestros derechos, a lo cual hicimos caso omiso por considerar que nuestra conducta está plenamente ajustad a derechos, situación esta que se agrava, cuando comienzan las inscripciones para el período 02- 97, vale decir, para el segundo semestre del año en curso y la dirección de la Institución presidida por el Licenciado Pedro Nieves, envía un Memorandum, fechado 20- 10- 97, a la División de Control Académico, en el que le imparte instrucciones precisas de no tramitar la inscripción de los ciudadanos JAVIER LOPEZ, GREGORIO GONZALEZ, NEIDA GUILARTE, LISSET RIVAS, CLAUDIO REYES, ANGEL FARIAS, ORANGEL ROJAS, ROLANDO CUENCA Y CLEOMAR RODRIGUEZ, es decir de mi persona y ocho estudiantes mas, de los cuales, ocho pertenecemos a la Junta Directiva de Centro de Estudiantes, que constitucional y legalmente constituimos, lo cual muestra claramente la insana predisposición del Politécnico contra la Asociación y raya por demás en lo absurdo e ilegal (…)”.
Agrega la parte presunta Agraviada, que “(…) en varias oportunidades tratamos de hablar tanto con el director así como con el Jefe de la División de Control Académicos, para tratar de arreglar nuestra situación y sólo se nos comunicó que estábamos Botados del Instituto y no podíamos inscribirnos, siendo alumnos regulares de los últimos semestres y próximos a graduarnos de Ingenieros en distintas especialidades, tal como lo demuestran los documentos…y que nuestro problema ya no tenía solución, puesto que la decisión del Instituto era irrevocable y no había forma de cambiarla, lo cual lesiona de manera directa nuestros derechos e intereses y para dejar constancia y plenas prueba de lo anterior, solicitamos a la Notaría Pública de Barcelona, para que por vía de fe pública, dejara constancia de ambas situaciones”.
II
El Tribunal de la Primera Instancia, en su decisión apelada declaró CON LUGAR el recurso de amparo ejercido, ordenando “el cese inmediato de las violaciones Constitucionales previstas en los artículos 70, 72, 78, 80 y 81 de la Constitución Nacional (vigente para el momento en que se produjo el agravio) permitiéndole a los miembros de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes, ciudadanos JAVIER LOPEZ, GREGORIO GONZALEZ, NEIDA GUILARTE, LISETTE RIVAS, CLAUDIO REYES, ANGEL FARIAS, ORANGEL ROJAS, ROLANDO CUENCA Y CLEOMAR RODRIGUEZ, de la referida Institución así como a cualquier otro ciudadano aquí no mencionado que sea Estudiante de la Agraviante y se encuentre en la misma situación, la INSCRIPCION INMEDIATA AL SEMESTRE 97- 02, así como el deber en que está de reconocer y aceptar el formal funcionamiento con todas las prerrogativas de Ley, de la Asociación Civil, CENTRO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, de la ciudad de Barcelona”.
Este Tribunal Superior , considera ajustada a derecho la decisión apelada. En efecto, en autos quedó demostrado , la veracidad de los hechos denunciados como perturbadores, los cuales atentan con las normas Constitucionales alegadas como vulneradas por la Agraviante.
En consecuencia, por todo lo expuesto, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 11 de noviembre de 1997, por el apoderado judicial de la parte Agraviante, CARLOS SIFONTES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 33. 212, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte presunta Agraviante, contra la decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 1997, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por JAVIER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10. 836. 533, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación CENTRO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO - C.E.I.U.P.S -, Asociación Civil, registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Bolívar de este Estado, en fecha 15 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 9., folios 32 al 44, protocolo primero, Tomo 38, tercer trimestre del año 1998, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 33.591, contra PEDRO NIEVES, venezolano, mayor de edad, en su condición de Director del Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño; la cual queda así CONFIRMADA.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de origen , a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y l46º de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 11 Y 28 a.m ,previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior .Conste.
La Secretaria
ABG. MARIA EUGENIA PEREZ
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