REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-Z-1999-000006

Por auto de 14 de junio de 1999, se recibieron y admitieron en este Tribunal Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por PENSIÓN DE ALIMENTOS seguido por la ciudadana CELIA JOSEFINA SALAZAR DE MAZZANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.478.355, en representación de sus hijos IRACELI DEL VALLE y SERGIO MAZZANTI SALAZAR contra el ciudadano SERGIO MAZZANTI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.473.910 provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, con ocasión a la apelación interpuesta por la apoderada de la parte actora, abogada MARIBEL CARABALLO, contra la decisión dictada en fecha 09 de julio de 1999, por dicho Juzgado.
En fecha 14 de marzo de 2006, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L. Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acordó la notificación de las partes de dicho avocamiento.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O :
Observa este Juzgador que desde el día 18 (no señala en la diligencia el mes) del año 2000, fecha en la cual la abogada Maribel Caraballo, diligencia en el expediente y hace alegatos sobre la situación planteada en el presente Asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
D E C I S I O N :
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio PENSIÓN DE ALIMENTOS seguido por la ciudadana CELIA JOSEFINA SALAZAR DE MAZZANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.478.355, en representación de sus hijos IRACELI DEL VALLE y SERGIO MAZZANTI SALAZAR contra el ciudadano SERGIO MAZZANTI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.473.910, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde 18 (no señala en la diligencia el mes) del año 2000, fecha en la cual la abogada Maribel Caraballo, diligencia en el expediente y hace alegatos sobre la situación planteada en el presente Asunto , hasta la presente fecha; arrojando ello un evidente desinterés de las partes en darle continuidad al proceso Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

En esta misma, previo el anuncio de Ley, siendo las 11 Y 38 am., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

La secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez