REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-Z-2000-000001

Por auto de 06 de junio de 2000, este Tribunal Superior recibe y admite actuaciones relacionadas con el Juicio por PENSION DE ALIMENTOS seguido por la ciudadana MARIA ISABEL ASTUDILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.233.361, en representación de sus menores hijos GILVERT JOSE ALMERIDA ASTUDILLO y JOSE DANIEL ALMERIDA ASTUDILLO contra JIMMY JOSE ALMERIDA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.224.287, provenientes del antes Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial, ahora Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente ,Sala de juicio N° 01; con ocasión a la apelación interpuesta por la Abogada Giselda Atagua en su carácter de apoderada de la parte demandada., contra sentencia dictada en fecha 19de julio de 1999, por dicho Juzgado
En fecha 15 de Marzo de 2006, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este Juzgador que desde el día 06 de junio de 2000, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente juicio por PENSION DE ALIMENTOS seguido por la ciudadana MARIA ISABEL ASTUDILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.233.361, en representación de sus menores hijos GILVERT JOSE ALMERIDA ASTUDILLO y JOSE DANIEL ALMERIDA ASTUDILLO contra JIMMY JOSE ALMERIDA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.224.287, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 06 de junio de 2000, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 12 y 29 p.m , se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez