REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-Z-2000-000003
Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2000, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de juicio Nº.1, concernientes al juicio por RESTITUCIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA del NIÑO ANGEL GABRIEL PADRÓN QUEVEDO, seguido por la ciudadana NAYOLI GABRIEL THIELEN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.12.955.231, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SINA ARENA MARINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.451.130, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.63.174.
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2006, el abogado Rafael Rincón, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal Superior, se avoca de oficio al conocimiento de la causa y acordó notificar a las partes de dicho avocamiento, ordenando reanudar la causa el undécimo día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación.
Este Tribunal para decidir, lo hace previas las siguientes consideraciones:
U N I C O:
Observa este sentenciador, que desde el día 22 de Abril de 2003, oportunidad en la cual la abogada Carmen Cecilia Fleming, solicita se dicte sentencia en el presente asunto , hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento en el presente Asunto, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento , el cual dispone que , “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de RESTITUCIÓN DE GUARDA del NIÑO ANGEL GABRIEL PADRÓN QUEVEDO, incoado por la ciudadana NAYOLI GABRIEL THIELEN, identificada en autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 22 de abril de 2003, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Juez Superior,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 8 y 57 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
Rsra/ mep/ Isabel
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