REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-Z-2000-000005

Por auto de 26 de mayo de 2000, se recibieron y admitieron en este Tribunal Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por GUARDA Y CUSTODIA seguido por el ciudadano JOSE ALCIBIADES CUENCA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.968.887, contra la ciudadana ESTEFANA MARIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.121.565, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, con ocasión a la apelación interpuesta por el ciudadano por la Abogada DORIS YANIRA VERDU CAPOTE, apoderada judicial de la parte demandante contra sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2000, por dicho Juzgado, que acordó otorgarle la guarda y custodia de la hoy adolescente, MARIA ESTEFANIA CUENCA RANGEL, al actor.
En fecha 15 de marzo de 2006, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L. Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O :
Observa este Juzgador que desde el día 26 de mayo de 2000, fecha en la cual se recibió y admitió el presente asunto en esta Alzada, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
D E C I S I O N :
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio GUARDA Y CUSTODIA seguido por el ciudadano JOSE ALCIBIADES CUENCAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.968.887, contra la ciudadana ESTEFANA MARIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.121.565, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde 26 de mayo de 2000, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al veintiún (21) día del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

En esta misma, previo el anuncio de Ley, siendo las 12 y 44 p.m.., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

La secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez