REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-Z-2000-000009
Por auto de 03 de Julio de 2000, se recibieron y admitieron en este Tribunal Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por PENSIÓN DE ALIMENTOS seguido por JOSEFINA DEL VALLE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.220.652, en representación de sus menores hijos AILIX DEL VALLE Y ANTONIO JOSE RINCONES ALVARADO, contra HERMES RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.799.164, provenientes del suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial, actualmente Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 1, con ocasión a la apelación interpuesta por el ciudadano HERMES RINCONES, asistido por la Abogada Soraima Pérez contra sentencia dictada en fecha 09 de mayo de 2000, por dicho Juzgado, que declaro CON LUGAR la demanda incoada.
En fecha 15 de marzo 2006, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L. Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O :
Observa este Juzgador que desde el día 08 de mayo de 2002, fecha en la cual la parte actora diligencia en el expediente , hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
D E C I S I O N :
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio, por PENSIÓN DE ALIMENTOS seguido por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.220.652, en representación de sus menores hijos AILIX DEL VALLE Y ANTONIO JOSE RINCONES ALVARADO, contra HERMES RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.799.164, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) día del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma, previo el anuncio de Ley, siendo las 12 y 57 p.m, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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