REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-Z-2002-000002
Por auto de fecha 26 de Julio de 2002, este Tribunal Superior recibió actuaciones en copias certificadas, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, concernientes al juicio por PENSIÓN DE ALIMENTOS incoado por la ciudadana LINDA EL ACHOUCH LAMAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.12.102.845, en representación de la niña: LINDINE NABILA RUIZ; debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.20.767, contra el ciudadano PEDRO CÉSAR RUIZ RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.987.228.
Por auto de fecha 16 de Marzo de 2006, el abogado Rafael Rincón, en su condición de Juez Temporal de este Tribunal, designado por la Comisión Judicial, en sustitución del Dr. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, a quien le fue concedido el beneficio de jubilación; procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa, acordando notificar a las partes de dicho avocamiento y fijo como lapso de reanudación de la causa el undécimo día siguiente ,a la constancia en autos de la última notificación practicada.
Este Tribunal para decidir, lo hace previas las siguientes consideraciones:
U N I C O:
Observa este sentenciador, que desde el 26 de julio de 2002, oportunidad en la cual esta Alzada admite las presentes actuaciones, hasta el día 18 de Noviembre de 2003, fecha en la cual, diligenció la apoderada actora, abogada Juana Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.85.634, solicitando el avocamiento al conocimiento del entonces Juez Especial de este Tribunal Superior, Dr. José Enrique Rodríguez Noguera, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por PENSIÓN DE ALIMENTOS incoado por la ciudadana LINDA EL ACHOUCH LAMAS , en representación de su hija LINDINE NABILA RUIZ, contra el ciudadano PEDRO CÉSAR RUIZ RENDON, identificados en autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde 18 de Noviembre de 2003, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiun (21) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 9: 00 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
RSRA/ mep/ Isabel
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