REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-Z-2002-000004
Por auto de fecha 26 de Abril de 2002, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado antes Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, concernientes al juicio por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana AMARILIS DEL JESÚS GONZÁLEZ ARTEAGA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.10.061.218, en representación de su hijo MARWIN ANTONIO CABALLERO GONZÁLEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ CALAZAN NOTTARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.18.970, contra el ciudadano WILLIANS ANTONIO CABALLERO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.476.681.
Por auto de fecha 16 de Marzo de 2006, el abogado Rafael Rincón, en su condición de Juez Temporal de este Tribunal Superior, designado por la Comisión Judicial, en sustitución del Dr. Jaime Leopoldo Rolingson, a quien le fue concedido el beneficio de jubilación ,se avoca de oficio al conocimiento de la causa y acordó notificar a las partes de dicho avocamiento, y conforme a lo establecido en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil, acordó reanudar la causa el undécimo día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación.
Este Tribunal para decidir, lo hace previas las siguientes consideraciones:
U N I C O:
Observa este sentenciador, que desde el día 26 de Abril de 2.002, oportunidad en la cual, este Tribunal Superior admitió la presente causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana AMARILIS DEL JESÚS GONZÁLEZ ARTEAGA, a favor de su hijo MARWIN ANTONIO CABALLERO GONZÁLEZ, contra el ciudadano WILLIANS ANTONIO CABALLERO CERMEÑO, identificados en autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 26 de Abril de 2002, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) ) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior Temp.,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 9 y 46 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg.María Eugenia Pérez
Rsra/ mep/ Isabel