REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH01-X-2006-000063
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por el Abogado. JOSÉ A. CAMPOS CARVAJAL, Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por VÍA EJECUTIVA, incoada por VENEZOLANA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, a través de su apoderada Iris Carmona, contra los ciudadanos IRAIDA DEL VALLE BASTARDO y RICARDO R. SILVA; fundamentada, dicha inhibición en la causal 18, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “por cuanto en una oportunidad, encontrándome en el libre ejercicio de la profesión de abogado, existió diferencia de tipo personal entre la abogada Doris Zabaleta y mí persona” ; fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior Temp.,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez Mediante oficio Nº. 0410- 300, y constante de seis (06) folios útiles, se remiten las presentes actuaciones al Tribunal de origen constante de seis (06) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez de Villarroel