REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH06-X-2006-000096
Por recibidas las anteriores actuaciones, las cuales corresponden a la inhibición planteada en fecha 07 de Abril de 2006, por la abogada Ana Jacinta Duran, en su carácter de Juez Provisoria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de juicio N° 2 de esta Circunscripción Judicial, con ocasión de la solicitud de Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos ORLANDO DANIEL HERNANDEZ PEÑA y NILSA JOSEFINA RINCON DURAN, fórmese expediente, admítase, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Vista la inhibición planteada por la Dra. Ana Jacinta Durán, en su condición ya expresada, la cual es del tenor siguiente:
"El (sic) suscrito (sic) Abg. Ana Jacinta Duran, Juez Provisorio Unipersonal N° 2 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en el ciudad de Barcelona, por medio de la presente Expongo: Me inhibo de conocer la presente causa contenida en el expediente de Separación de Cuerpos, propuesta por los ciudadanos ORLANDO DANIEL HERNANDEZ PEÑA y NILSA JOSEFINA RINCON DURAN, venezolanos, Mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 10.334.304 y 10.449.641, de este domicilio, en virtud de que en fecha 06 de febrero de 2006, las partes le concedieron poder apud acta a la Abogada ROSELIS M3ENDEZ quien ha sido mi socia cuando me encontraba en el libre ejercicio de la profesión y además por cuanto nos unen estrechos lazos de amistad que comprometen mi imparcialidad como juez en el presente caso, es por tales razones es que me INHIBO del conocimiento de la presente solicitud, de conformidad con la Causa 12 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil”, ha saber “Por tener el recusado sociedad de intereses o amistad intima con alguno de los litigantes”…
Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, la declara Con Lugar , por estar fundamentada en causal legal.
En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de origen a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez Superior Temp.,,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, se dictó la sentencia anterior y se remiten las actuaciones constantes de once (11) folios útiles, junto con oficio Nº.0410- 301, al a-Quo. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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