REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH06-X-2006-000099

Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la abogada ANA JACINTA DURÁN, Juez Provisorio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala N° 02, en la demanda por DIVORCIO, incoada por NAYIRA DEL VALLE ARABIA GUERRA en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO SALAVERRIA; fundamentada dicha inhibición en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “en virtud de tener enemistad manifiesta con el ciudadano José Gregorio Lezama Peraza, y ha sido motivo de mi inhibición en anteriores oportunidades y conocidas las mismas por el Tribunal Superior en lo civil, mercantil tránsito y del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial quien las ha declarado con lugar, y por cuanto el referido abogado en varias oportunidades me ha recusado en causas que han cursado por ante este Tribunal por tener enemistad con la que suscribe las cuales fueron declaradas sin lugar por el referido Tribunal Superior, y sin embargo, se ha encargado de injuriarme y vilipendiarme en la sede del Tribunal y a las afueras del mismo, todo lo cual compromete mi imparcialidad como Juez en la presente causa”. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temp.,,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante 0ficio N° 0410-299, constante de diez (10) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez