REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-R-2002-000095

Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2002, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, concernientes al juicio por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana BENARDETE MARÍA MARTÍNEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.13.753.337, en representación de su hijo WILMER JOSÉ GABRIEL MEDINA MARTÍNEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VIDAL RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.46.226, contra el ciudadano WUILMER GABRIEL MEDINA MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.11.656.827.
Por auto de fecha 16 de Marzo de 2006, el abogado Rafael Rincón, en su condición de Juez Temporal de este Tribunal Superior, en sustitución del Dr. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, a quien le fue concedido el beneficio de jubilación, procedió a avocarse , de oficio, al conocimiento de la causa y acordó notificar a las partes de dicho avocamiento, acordando reanudar la causa el undécimo día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación.
Este Tribunal para decidir, lo hace previas las siguientes consideraciones:
U N I C O:
Observa este sentenciador, que desde el día 20 de Noviembre de 2.002, fecha en la cual, este Tribunal Superior admitió la causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana BENARDETE MARÍA MARTÍNEZ, en representación de su hijo WILMER JOSÉ GABRIEL MEDINA MARTÍNEZ, contra el ciudadano WUILMER GABRIEL MEDINA MAURERA, identificados en autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 20 de Noviembre de 2002, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior Temp.,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 10 y 05 a.m.,previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg.María Eugenia Pérez

Rsra/ mep/ Isabel