REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-R-2004-001755
Por auto de fecha 27 de julio de 2005, este Tribunal Superior, admitió actuaciones en copias certificadas, emanadas del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente ,Sala de juicio Nº. 2, de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la apelación ejercida en fecha 30 de noviembre de 2004, por el ciudadano FRANCISCO ALBERTO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 310. 837, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Dasmary M Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 66. 100, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado de Instancia de fecha 23 de noviembre de 2004, con ocasión del juicio por Revisión de obligación alimentaria, seguido por la ciudadana Alda Martins Díaz contra la parte apelante.
A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
I
Consta en estas actuaciones que mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2004, la ciudadana Alda Martins Díaz, actuando en nombre y representación de sus adolescentes hijos Alda Yoraima y José Gregorio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Magali Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 98. 123, solicitó al Tribunal de la causa, en vista la sentencia dictada por dicha Sala en fecha 23 de septiembre de 2004, que la misma “sea ejecutada”.
Que por auto de fecha 23 de noviembre de 2004, la Sala de juicio Nº. 2., del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, acordó, “que el ciudadano FRANCISCO ALBERTO MEDINA RAMIREZ, identificado en autos, dé cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23/ 09/ 2004, por lo que se le concede un lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte demandada que de o cumplir con lo anteriormente ordenado, el Tribunal procederá a la ejecución forzada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 526 Ejusdem”.
El artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, establece que, cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario , y no podrá comenzarse la ejecución forzosa hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.
De la norma legal antes citada se evidencia, que el auto apelado está ajustado a derecho. En efecto, el a-quo, a solicitud de parte interesada, estampó su decreto de ejecución voluntaria de la sentencia dictada por dicho Despacho en fecha 23 de septiembre de 2004, y fijó como lapso para el cumplimiento voluntario de cinco (05) días de Despacho siguiente al 23 de noviembre de 2004. De manera que, la apelación ejercida por la parte demandada, tiene que ser declarada SIN LUGAR, y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 30 de noviembre de 2004, por el ciudadano FRANCISCO ALBERTO MEDINA, debidamente asistido por la abogada Dasmary M Espinoza, contra el auto de fecha 23 de noviembre de 2004, mediante el cual el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 2., previa solicitud de parte interesada, decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2004 , en el juicio por Revisión de Obligación Alimentaria, seguido por la ciudadana ALDA MARTINS DIAZ, actuando en nombre y representación de sus adolescentes hijos Alda Yoraima y José Gregorio, contra el ciudadano FRANCISCO ALBERTO MEDINA RAMIREZ, y fijó un lapso de cinco (05) días de Despacho para que el demandado efectúe el cumplimiento voluntario.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos , déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y l46º de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 10 Y 38 a.m ,previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior .Conste.
La Secretaria
ABG. MARIA EUGENIA PEREZ
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