REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-2000-000082

Por auto de fecha 24 de Febrero de 2000, se reciben y admiten en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por REGIMEN DE VISITAS incoado por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GUERRA REAL Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.328.566 , a través de la Dra. Amparo Sosa Mariño, actuando , para ese entonces, en su condición de Procuradora Tercera de Menores del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, contra HENRY JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.168.612, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial, ahora Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Nº 2, con ocasión a la apelación de fecha 16 de Febrero de 2000, ejercida por la parte accionada, ciudadano Henry Jesús Rodríguez, debidamente asistido por el Abg. FREDDY REQUENA , contra la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 1999, por dicho juzgado, que declaró con lugar la demanda propuesta.
En fecha 15 de Marzo de 2006, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este Juzgador que desde el día 24 de Febrero de 2000, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por REGIMEN DE VISITAS incoado por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GUERRA REAL venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.328.566 ,contra HENRY JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.168.612 , ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 24 de Febrero de 2000, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 12 y 26 p.m se dictó y publicó la anterior sentencia.
Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

RM.