REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-2001-000059
Por auto de fecha 13 de junio de 2001, este Tribunal Superior admitió actuaciones en copias certificadas, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, relacionadas con la solicitud de PENSIÓN DE ALIMENTOS incoada por la ciudadana DAYSY MARÍA RENDON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.12.681.767, actuando en nombre y representación de sus hijos DIORELIS DE JESÚS, HECTOR LUIS Y EMMANUEL JESÚS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.20.767, contra el ciudadano HECTOR RAFAEL MARCANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.973.093.
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2006, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, se avoca de oficio al conocimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda notificar a las partes de su avocamiento.
Este Tribunal Superior para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones:
U N I C O:
Observa este sentenciador, que desde el día 22 de Febrero de 2002, fecha en la cual, el abogado MEDARDO PAEZ MOYA, consigna escrito, junto con documento Poder que lo acredita como representante del ciudadano HECTOR RAFAEL MARCANO RODRÍGUEZ, parte demandada en el asunto, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de SOLICITUD DE PENSIÓN DE ALIMENTOS incoada por la ciudadana DAYSY MARÍA RENDON, en representación de sus hijos: DIORELIS DE JESÚS, HECTOR LUIS Y EMMANUEL JESÚS, contra su padre, HECTOR RAFAEL MARCANO RODRÍGUEZ, ya identificados en autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 22 de febrero de 2002, fecha en la cual el Dr. Medardo Páez Moya , consigna instrumento poder para acreditar su representación a nombre de la parte demandada, junto con anexos, hasta la presente fecha, arrojando ello un evidente desinterés de las partes en darle continuidad al proceso. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior Temp,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 9 y 57 a.m , previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
RSRA/MEP/ISABEL
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