REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-Z-1999-000005
Por auto de 08 de noviembre de 1999, este Juzgado Superior, admitió actuaciones relacionadas con la apelación ejercida por la ciudadana YESENIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.461.825, actuando en representación de sus hijos CARLOS HENRIQUE, YESSICA DEL VALLE e ISBELIS JOSEFINA BASANTA ROJAS, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio JOSE LUISANGEL CAMPOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.924, contra decisión de fecha 17 de septiembre de 1999, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, con ocasión del juicio por INCUMPLIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la prenombrada ciudadana en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE BASANTA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.460.688.
A los folios 169 al 181 consta escrito constante de trece (13) folios útiles, junto con tres (3) anexos con diecinueve (19) folios útiles, presentado por el Apoderado Actor en fecha 18 de noviembre de 1999.
Por diligencia de 13 de abril de 2000, el Apoderado Actor, solicitó a este Tribunal oficiar a la empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A., en donde presta servicios la parte accionada, por cuanto dicho ciudadano “está negociando su liquidación laboral con la empresa…”; ratificando dicho pedimento por diligencia de 05 de mayo del mismo año.
A los folios 01 al 237 de la pieza N° 2, consta escrito, junto con anexos, presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BASANTA MARCANO, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE SERRITIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.653, en fecha 07 de junio de 2000.
Por auto de 15 de marzo de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de esta causa y acordó la notificación de las partes mediante boleta fijada en la Cartelera de este Juzgado, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil; cumplida con dicha formalidad, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 07 de junio de 2000, fecha en la cual la parte demandada, ciudadano CARLOS ENRIQUE BASANTA MARCANO, presentó escrito, asistido por el Abogado JOSE SERRITIELLO, relacionado con el presente Asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de apelación ejercida por la ciudadana YESENIA ROJAS, actuando en representación de sus hijos CARLOS HENRIQUE, YESSICA DEL VALLE e ISBELIS JOSEFINA BASANTA ROJAS, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio JOSE LUISANGEL CAMPOS GONZALEZ, en contra de la decisión de fecha 17 de septiembre de 1999, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, que declaró Improcedente la acción por INCUMPLIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS propuesto por la prenombrada ciudadana en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE BASANTA MARCANO, ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 07 de junio de 2000, fecha en la cual la parte demandada, ciudadano CARLOS ENRIQUE BASANTA MARCANO, presentó escrito, asistido por el Abogado JOSE SERRITIELLO, relacionado con el presente Asunto, hasta el día de hoy,. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 9 y 46 a.m , se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO: BC01-Z-1999-000005
RSRA/mep/evr.
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