REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO :

Por auto de fecha 10 de Octubre de 2000, se reciben y admiten en este Juzgado Superior, actuaciones , en copias certificadas, relacionadas con el juicio por PENSION DE ALIMENTOS incoado por la ciudadana ONELIA MARGARITA MALAVE Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.902.410 , a través de su apoderado judicial, abogado Carlos Carrillo Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 31. 738, contra el ciudadano RICHARD JOSE MONSANTO HERNADEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.424.472, provenientes del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Sala Nº 2, con ocasión del recurso de apelación ejercido en fecha 17 de mayo de 2000, por el apoderado actor, contra la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 1997 ,por el mencionado juzgado que declaró CON LUGAR la demanda propuesta.
En fecha 15 de Marzo de 2006, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este Juzgador que desde el día 10 de Octubre de 2000, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por PENSION DE ALIMENTOS incoado por la ciudadana ONELIA MARGARITA MALAVE Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.902.410 , contra el ciudadano MONSANTO HERNADEZ RICHARD JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 11.424.472, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 10 de octubre de 2000, fecha en la cual esta Alzada admite el presente asunto, hasta la presente fecha, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 11 y 54 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

ASUNTO : BC01-Z-2000-000002
RSRA/mep/ rosmil