REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-Z-2000-000006
Por auto de fecha 14 de Abril de 2000, se reciben y admiten en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por PENSION DE ALIMENTOS seguido por la ciudadana LEIDA LUISA AGUACHE ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.228.597 ,en representación de su hija ELAIDA LEIDYS MARTINEZ AGUACHE, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SORAIMA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 60. 072, contra el ciudadano EDGAR OMAR MARTINEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.861.198, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ahora Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala Nº 1, con ocasión de la apelación interpuesta por el Abg. Estiven Ríos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandado, contra la sentencia dictada por el a-quo ,en fecha 02 de marzo de 1999, que declaró con lugar la acción propuesta.
En fecha 15 de Marzo de 2006, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este Juzgador que desde el día 14 de Abril de 2000, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por PENSION DE ALIMENTOS seguido por LEIDA LUISA ACUACHE ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.228.597 , actuando en representación de su hija ELAIDA LEIDYS MARTINEZ AGUACHE , contra el ciudadano EDGAR OMAR MARTINEZ CEDEÑO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.861.198, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 14 de abril de 2000, fecha en la cual esta Alzada recibió el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha , siendo las 12 y 12 p.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO : BC01-Z-2000-000006
RSRA/ mep/rosmil
|