REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-Z-2002-000003
Por auto de fecha 8 de Abril de 2002, este Tribunal Superior admitió actuaciones en copias certificadas provenientes del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala Nº.2, a cargo de la Dra. Ana Jacinta Durán, concernientes a la Solicitud de Medida de Protección, formulada por la Dra. TAMAIRA MEDINA ROA, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.549.111, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, a favor del niño JUAN CARLOS ROJAS CHAKIAN, en virtud de la denuncia interpuesta ante esa Fiscalía por el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.13.383.722, padre del niño, contra la madre, ciudadana NADIA CHAKIAN.
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2006, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, se avoca a conocimiento de la causa y acordó la notificación de las partes de dicho avocamiento.
Este Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este sentenciador, que desde el día 8 de Abril de 2002, fecha en la cual, este Tribunal Superior admitió la presente causa, en apelación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de Solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN incoado por la ciudadana TAMAIRA MEDINA ROA, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en representación del niño: JUAN CARLOS ROJAS CHAKIAN, en virtud de la denuncia interpuesta por su padre, ciudadano JUAN CARLOS ROJAS, contra la ciudadana NADIA CHAKIAN, ya identificados en autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 08 de abril de 2002, oportunidad en la cual esta Alzada admite , en apelación, el presente Asunto, hasta el día de hoy . Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 10 : 04 a.m , previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
RSRA/MEP/ISABEL
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