REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-Z-2002-000005
Por auto de fecha 9 de Mayo de 2002, este Tribunal Superior admitió actuaciones en copias certificadas remitidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, concernientes al juicio por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana MARISOL RIVAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.888.770, actuando en representación de su hijo JOSÉ GREGORIO MEDRANO RIVAS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRMA TERESA RODRÍGUEZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.10.633, y titular de la Cédula de Identidad Nº.3.732.112, contra el ciudadano JOSÉ YSAAC MEDRANO CARPIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.10.062.280, debidamente representado por la abogada en ejercicio SIXTA VICTORIDIA ROCA GIL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.992.081, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.53.483.
Por auto de fecha 16 de Marzo de 2006, el abogado Rafael Rincón, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, se avoca a conocimiento de la causa, conforme lo dispuesto en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil y acuerda notificar a las partes de su avocamiento, mediante boleta fijada en la cartelera del Tribunal, con la advertencia que la causa se reanudará el undécimo día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación.
Este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
U N I C O:
Observa este Sentenciador, que desde el día 09 de mayo de 2002, oportunidad en la cual este Tribunal admitió el presente Asunto, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoado por la ciudadana MARISOL RIVAS en representación de su hijo: JOSÉ GREGORIO MEDRANO RIVAS, contra el ciudadano JOSÉ YSAAC MEDRANO CARPIO, identificados en autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 09 de mayo de 2002, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior Temp,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 09 y 58 a.m., previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

RSRA/MEP/ISABEL