REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-R-2003-000049
Por auto de fecha 12 de Febrero de 2003, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, concernientes al juicio por PENSIÓN ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA HERNÁNDEZ MAITA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.970.191, en nombre y representación de su hijo ANDERSON BERNARDO GUEVARA HERNÁNDEZ, venezolano, adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº.19.981.531, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.49.946, en contra del ciudadano BERNARDO LUIS GUEVARA CAMPOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.476.106.
Por auto de fecha 16 de Marzo de 2006, el abogado Rafael Rincón, en su carácter de Juez Temporal de esta Despacho, se avoca de oficio al conocimiento de la causa y acuerda notificar a las partes del avocamiento, mediante boletas fijadas en la cartelera.
Este Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este sentenciador, que desde el día 30 de Octubre de 2003, fecha en la cual, el abogado José Gregorio Arthur, consigna diligencia por ante la URDD, de Barcelona, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio de PENSIÓN ALIMENTARIA incoado por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA HERNÁNDEZ MAITA, en representación de su hijo: ANDERSON GUEVARA HERNÁNDEZ, contra su padre, ciudadano BERNARDO LUIS GUEVARA CAMPOS, ya identificados en autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 30 de Octubre de 2003, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior Temp.,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 10 : 06 a.m , previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
RSRA/MEP/ISABEL