REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-Z-2000-000007

DEMANDANTE :MARIELI ANDREANA GONZÁLEZ DE REYES, quien es venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº.11.906.839, en representación de su hija ANDREA VALENTINA REYES GONZÁLEZ

APODERADA ACTORA: ADRIANA GAINZA GONZÁLEZ, quien es venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.65.224

DEMANDADO :LUIS BLAS REYES CARO, de nacionalidad chilena, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.E-82.120.303

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actualmente Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de juicio Nº. 1.

Constas en estas actuaciones, que por auto de fecha 6 de Junio de 2000, este Tribunal Superior admitió en copias fotostáticas simples, provenientes del suprimido Tribunal Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ahora Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de juicio Nº. 1., actuaciones concernientes al juicio por PENSIÓN DE ALIMENTOS, a favor de la niña ANDREA VALENTINA REYES GONZÁLEZ, incoada por la ciudadana MARIELI ANDREANA GONZÁLEZ DE REYES, quien es venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº.11.906.839, debidamente asistida por ADRIANA GAINZA GONZÁLEZ, quien es venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.65.224, contra el ciudadano LUIS BLAS REYES CARO, de nacionalidad chilena, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.E-82.120.303, con ocasión de la apelación ejercida contra la decisión dictada por el a-quo ,en fecha 28 de marzo de 2000, que declaró con lugar la acción propuesta.
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2006, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su condición de Juez Temporal de este Tribunal Superior, se avoca al conocimiento de la causa y acuerda la notificación de las partes de dicho avocamiento.
Este Tribunal para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones:
UNICO
Observa este Tribunal , que desde el 06 de Junio de 200, fecha en la cual este Tribunal admitió la causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente juicio por PENSIÓN DE ALIMENTOS ,a favor de la niña ANDREA VALENTINA REYES GONZÁLEZ, seguido por la ciudadana MARÍELI ANDREANA GONZÁLEZ DE REYES, contra el ciudadano LUIS BLAS REYES CARO, ya identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde 6 de Junio de 2000, hasta la presente fecha, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior Temporal ,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 2 y 24 p.m ,previo el anuncio de Ley , se dictó y publicó la sentencia anterior, previo las formalidades de Ley. Conste. La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

RSRA/MEP/ISABEL