REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-2002-000011
Por decisión de fecha 24 de enero de 2000, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, declaró SIN LUGAR la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana YUDITH JOSEFINA CHIN CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. 11.655.527, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADELINA CECILIA RAIMO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 49. 211, contra el ciudadano HECTOR RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 993. 239. De esta decisión apeló la parte actora, a través de su apoderado judicial Teodoro Gómez Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 15. 993, mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2002. Por auto de 04 de abril de 2002 , el A-quo admitió dicha apelación en ambos efectos, acordando la remisión del expediente a esta Alzada, donde se recibió por auto de fecha 30 de abril de 2002, fijando el vigésimo día de Despacho siguiente para la presentación de Informes.
En fecha 05e octubre de 2002 se agregó a los autos escrito contentivo de informe presentado por la parte actora- apelante.
Mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2003, el co-apoderado actor, José Gregorio Arthur, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 49. 946, solicitó a este Tribunal dicte sentencia.
Mediante diligencia de fecha 1º de septiembre de 2004, la parte demandada, solicitó al ciudadano Juez Superior Temporal de este Tribunal, su avocamiento para conocer de la presente causa. Mediante auto de fecha 1º de de 2004, el Juez que suscribe la presente decisión procedió a avocarse al conocimiento de la causa, y acordó notificar a las partes de su avocamiento, fijando como lapso de reanudación el undécimo día siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones practicadas y de la expresa constancia que al efecto estampe la Secretaria del Tribunal, de haberse cumplido con tales actuaciones.
Cumplidas con dichas formalidades este Tribunal para decidir lo hace de la manera siguiente:
UNICO
Consta en estas actuaciones que desde el día 03 abril de 2003, oportunidad en la que la parte apelante, a través de su apoderado judicial solicitó a este Tribunal se dicte sentencia, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en el presente asunto arrojando ello un evidente desinterés de las partes de darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana YUDITH JOSEFINA CHIN CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. 11.655.527, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADELINA CECILIA RAIMO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 49. 211, contra el ciudadano HECTOR RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 993. 239, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, arrojando ello un evidente desinterés de las partes de darle continuidad al proceso. Así se declara.
Por cuanto la presente causa, se dictó y publicó fuera de lapso se acuerda notificar a las partes.
Regístrese, publíquese y bájese el expediente en su oportunidad, notifíquese a las partes de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez


En esta misma fecha, siendo las 12 y 15 p.m ., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,