REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BH02-X-2006-000050
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO: INHIBICIÓN
INHIBIDA: Abg. Ida Tineo de Mata, Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial
PROCEDENCIA: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial
Juicio en el cual se inhibe: María Josefina Medina de Romero, contra Taylors Orinoco de Venezuela, C.A., por Cobro de Bolívares
DECISIÓN: Se declara Con Lugar la inhibición planteada, conforme lo dispone el art. 88 del Código de Procedimiento Civil.
Por recibidas las anteriores actuaciones, las cuales corresponden a la inhibición planteada en fecha 23 de Marzo de 2006, por la abogada Ida Tineo de Mata, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por Cobro de Bolívares incoado por la ciudadana MARÍA JOSEFINA MEDINA DE ROMERO contra la sociedad mercantil TAYLORS ORINOCO DE VENEZUELA, C.A., cuya acta de inhibición, transcrita textualmente dice así:
"En el día de hoy veintitrés (23) de marzo del año dos mil seis (2006), comparece por ante la Secretaria Titular del Tribunal, la abogado IDA TINEO DE MATA, titular de la Cédula de Identidad N°.3.558.521, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y expone: "Por cuanto en fecha 21-03-2006, fue presentado escrito por el abogado RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.80.669, mediante el cual consigna poder otorgado por la Sociedad Mercantil TAYLORS ORINOCO DE VENEZUELA, C.A., a sus abogados, entre los cuales se encuentran los abogados CARLOS BELLORIN QUIJADA y PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, y por cuanto es bien conocido la enemistad que existe entre mi persona y los antes mencionados abogados, y siendo sentenciado por el Tribunal Superior en varias oportunidades los antes señalados abogados, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa por encontrarme incursa en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual pudiera comprometer mi imparcialidad en el presente juicio..."
Por todo lo expuesto, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por la antes mencionada abogada, conforme lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, por estar fundamentada en causal legal.
En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de origen a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 10 y 10.a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Se remiten las actuaciones constantes de seis (06) folios útiles, junto con oficio Nº.0410- 261. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO : BH02-X-2006-000050
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