REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-O-2006-000038.
Vista la acción de amparo constitucional, incoada por la abogada LISBETH SIERRA SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 27. 895, actuando en representación del ciudadano RAFAEL ORTIZ GUINAND, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y titular de la cédula de identidad Nº. 3. 820. 202, la cual tiene por objeto que este Tribunal Superior homologue un transacción celebrada entre Adolfo E. Fuentes González, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 29. 985, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Manuel Belisario (demandante) y el ciudadano Rafael Ortiz Guinand, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 820. 478 , (demandado), con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares, intentado por el demandante, identificado supra, contra el demandado, conforme se señala en el cuerpo del documento contentivo de la transacción , autenticada por ante la Notaría Pública de Lechería, del Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja , de este Estado, en fecha 07 de febrero de 2000, anotada bajo el Nº. 11, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevado por la mencionada Notaría, cuyo documento en original se acompaña a la acción en comento; y se suspenda la medida de prohibición ; “ en virtud de que la obligación fue cancelada en Agosto del año 2000 y todavía pesa esa medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre ese inmueble”; por cuanto la presunta Agraviada alega que el juicio que motiva la presente acción de Amparo, “fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asignándole la nomenclatura de EXPEDIENTE 3641, tal como consta de la Copia del Libro de Causas del año 1995, llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual reposa en original en el departamento de Archivo Judicial del Estado Anzoátegui; este Tribunal Superior , por los motivos antes expuestos, se declara incompetente para conocer en primer grado de la acción propuesta, y declina dicho conocimiento en el mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, remítase la acción en momento al mencionado Juzgado , a los fines legales consiguientes.
Así lo declara este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
Mediante oficio Nº. 0410- 263, y constante de treinta y dos (32) folios útiles, se dio cumplimiento a la decisión anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
ASUNTO : BP02-O-2006-000038
Declinatoria de Competencia
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