REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BC01-O-1995-000001
La presente causa se inició con la interposición de una acción de amparo constitucional , por parte de los ciudadanos MARIANA BLUM PALFI, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 80. 789. 169, GIUSEPPE FRASCA ROMASCO, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de Identidad Nº. 5. 155. 458; CARLOS JULIO TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 339. 624; GUISEPPA MELI DEMOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 972. 100; JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 094. 507; JOSE MANUEL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 105. 211; MARIA KERT GUITIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 470. 626; JULIO MENDEZ ISSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 959. 461; RICARDO PEREZ VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.3. 553. 839; NADER MUHAMMAD, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 411. 679 , debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAGDA SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 49. 233, contra ACTUACION DEL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO , TRABAJO , AGRARIO Y DE ESTABILIDAD LABORAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ACTUALMENTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Ahora bien , examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, este Tribunal Superior constata que esta causa ha estado paralizada desde el día 26 de febrero de 1996,oportunidad en la cual se verificó el acto de la audiencia constitucional, hasta el día de hoy, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento para impulsar el proceso Siendo así, resulta constatado por este Juzgado Superior que la causa estuvo paralizada por espacio de diez (10) años.
De manera que, a los efectos de emitir pronunciamiento en el presente proceso, debe tenerse en consideración que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido el criterio conforme al cual, el lapso de paralización de una causa para que el órgano judicial estime consumada la perención y en consecuencia quede extinguida la instancia en lo concerniente a la vía procesal de amparo constitucional es de seis meses desde que se haya verificado el último acto de procedimiento.
El referido criterio quedó plasmado en sentencia de la Sala Constitucional en los siguientes términos:
“De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.” (Sentencia N° 982 de fecha 6 de junio de 2001, Caso José Vicente Arenas Cáceres).
Resulta evidente entonces que, conforme al criterio jurisprudencial precedentemente expuesto y que este Tribunal Superior acoge en toda su extensión, al haber transcurrido en este caso un lapso que excede al de seis meses previsto en el citado fallo de la Sala Constitucional de fecha 6 de junio de 2001, debe este Tribunal Superior declarar consumada la perención, y consecuencialmente extinguida la instancia, como en efecto así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el proceso de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos MARIANA BLUM PALFI, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 80. 789. 169, GIUSEPPE FRASCA ROMASCO, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de Identidad Nº. 5. 155. 458; CARLOS JULIO TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 339. 624; GUISEPPA MELI DEMOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 972. 100; JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 094. 507; JOSE MANUEL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 105. 211; MARIA KERT GUITIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 470. 626; JULIO MENDEZ ISSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 959. 461; RICARDO PEREZ VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.3. 553. 839; NADER MUHAMMAD, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 411. 679 , debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAGDA SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 49. 233, contra ACTUACION DEL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO , TRABAJO , AGRARIO Y DE ESTABILIDAD LABORAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ACTUALMENTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Publíquese, regístrese , déjese copia de esta decisión y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, capital del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 8 Y 59 a.m , previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO : BC01-O-1995-000001
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