REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BC01-O-1998-000005
Por auto de fecha 02 de abril de 1998, este Tribunal Superior , admitió , conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituciones, Amparo Constitucional, incoado por la abogada CARLOTA SALAZAR CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 29. 344, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GENESIO MARIO ORSINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 440. 909, contra el acto administrativo emanado de la Oficina de Catastro del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, “en el cual se niega la inscripción catastral de un inmueble ubicado en esa jurisdicción en el sitio denominado Mesa de Guanipa Sabana de Chaparral, de fecha 07 de febrero de 1997; con ocasión de la consulta de la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 1998 , por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, que declaró, inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta.
Por auto de fecha, 31 de marzo de 2006, el Juez que Suscribe el presente fallo, Rafael Simón Rincón Apalmo, en su condición de Juez Superior Temporal, designado por la Comisión Judicial, en sustitución del Dr. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, a quien le fue concedido el beneficio de jubilación, procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa.
A fin de decidir, lo hace de la siguiente manera:
UNICO
En fallo Nº. 1307, de fecha 22 de Junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suprimió , conforme a la norma derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la consulta que preveía la norma legal antes citada; ordenándose en dicho fallo su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, “ a los fines de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a la publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado quedaría definitivamente firme. El referido fallo fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38. 220, de fecha 1º de julio de 2005.
Por cuanto el presente asunto , como se dijo supra, se refiere a la consulta de Ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia, y por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que la parte interesada haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de Ley, se declara, en consecuencia, firme la decisión objeto de consulta, dictada en fecha 17 de marzo de 1998, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, actualmente con competencia en materia de Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, extensión el Tigre , con ocasión de la acción de amparo constitucional incoada por la abogada CARLOTA SALAZAR CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 29. 344, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GENESIO MARIO ORSINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 440. 909, contra el acto administrativo emanado de la Oficina de Catastro del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, “en el cual se niega la inscripción catastral de un inmueble ubicado en esa jurisdicción en el sitio denominado Mesa de Guanipa Sabana de Chaparral.
En consecuencia, se acuerda la remisión del expediente al A-quo, a los fines de su archivo. Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente , a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05 ) día del mes de abril de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Temporal.
Dr. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 9 y 51 a. m ., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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