REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MENORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BH02-R-2004-000001
Visto el recurso extraordinario de casación ejercido en fecha 22 de marzo de 2006, por la abogada MARIA DE LOURDES MANCINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 21. 561, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por esta Alzada en fecha 08 de agosto de 2005, en el juicio reivindicatorio seguido por CORPORACION DINASTIA C.A., contra los ciudadanos JOSE ABDON SACHEZ Y VILMA QUIROZ DE SANCHEZ, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, remítase original el expediente, a la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes.
Conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja expresa constancia que el lapso de diez (10) días de Despacho para ejercer el recurso de casación en referencia, se inició en fecha 22 de marzo del año 2006 y finalizó el 04 de abril del año 2006, ambas fechas incluso.
El Juez Superior Temp.,
Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
Mediante oficio Nº. 0410- 272, y constante el expediente de tres (03) piezas, distinguidas con las nomenclaturas: ASUNTO PRINCIPAL BH02- V- 2001- 000066 : constante de dos (2) piezas, la Nº. 1, con un total de trescientos cuarenta y dos (342) folios útiles y la Nº. 2, constante de doscientos diez (210) folios útiles; CUADERNO SEPARADO DE APELACION BH02-R- 2004- 000001: con un total de ochenta y ocho (88) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez