REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BC01-R-1997-000014

Por auto de fecha 28 de Julio de 1997, se reciben y admiten en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con la demanda por Tercería incoada por la ciudadana YUDITH DEL VALLE BLANCO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Claudio Frisoli y Lublin Farias Blanco, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 17. 420 y 45. 596, respectivamente, para adherirse a la demanda intentada por su HENRY MARIN GONZALEZ contra la empresa BANCO DE INVERSIONES BANCARACAS C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; con ocasión de la apelación interpuesta por la ciudadana Yudith Blanco de Marín, debidamente asistida por la abogada Lublín Farias, contra la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 1997, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que declaró INADMISIBLE la mencionada acción de Tercería.

En fecha 02 de Marzo de 2006, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este Juzgador que desde el día 17 de octubre de 1997, fecha en la cual la abogada Lublin Juliana Farias Blanco, solicita la devolución de documentos originales, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del demanda por Tercería incoada por la ciudadana YUDITH DEL VALLE BLANCO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Claudio Frisoli y Lublin Farias Blanco, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 17. 420 y 45. 596, respectivamente, para adherirse a la demanda intentada por su HENRY MARIN GONZALEZ contra la empresa BANCO DE INVERSIONES BANCARACAS C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 17 de octubre de 1997, fecha en la cual la abogada Lublin Juliana Farias Blanco, solicita la devolución de documentos originales, , hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

En esta misma fecha, siendo las 12 y 50 p-m; previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

RM.