REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BC01-R-1997-000022
ASUNTO ANTIGUO: 1997- 8375
Por auto de fecha 5 de Noviembre de 1.997, este Tribunal Superior admitió en copias certificadas, actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, concernientes al juicio por DIVORCIO, incoado por el ciudadano VICTOR VISCONTI GUILLEN contra la ciudadana JIROMI ELIZABETH ROJAS AVENDAÑO, con ocasión de la apelación de una apelación ejercida en fecha 09 de julio de 1997, por la abogada en ejercicio, para ese entonces, Ana Jacinta Duran; oída en un solo efecto por el a-quo, por auto de fecha 14 de octubre de 1997.
Por auto de fecha 22 de Febrero de 2006, el abogado RAFAEL SIMÓN RINCÓN APALMO, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal Superior, se avoca al conocimiento de la causa conforme lo disponen los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, acordando la notificación de las partes a fin de reanudar la causa el undécimo día siguiente a la constancia en autos de la última notificación practicada.
Este Tribunal para decidir, lo hace previas las siguientes consideraciones:
U N I C O:
Observa este sentenciador, que desde el día 05 de noviembre de 1997, fecha en la cual, este Tribunal admite la presente causa , hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por DIVORCIO seguido por el ciudadano VICTOR VISCONTI GUILLEN contra la ciudadana JIROMI ELIZABETH ROJAS AVENDAÑO, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde 05 de noviembre de 1997, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 11 y 45 a.m, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,


Abg .María Eugenia Pérez