REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BC01-R-1997-000040
ASUNTO ANTIGUO : 1997- 8310


Por auto de fecha 14 de Agosto de 1997, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, concernientes al juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano JUAN GAMALDO SALAZAR contra la ciudadana MARÍA MAGDALENA MICETT, con ocasión de la apelación ejercida por la parte demandada, mediante diligencia de fecha 31 de julio 1997, contra la decisión dictada por el a-quo, en fecha 03 de marzo de 1997, que declaró CON LUGAR la demanda incoada, ordenando la partición demandada.
Por auto de fecha 23 de Febrero de 2006, el abogado RAFAEL SIMÓN RINCÓN APALMO, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal Superior, se avoca de oficio, al conocimiento de la causa conforme lo disponen los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, acordando la notificación de las partes a fin de reanudar la causa el undécimo día siguiente a la constancia en autos de la última notificación practicada.
Este Tribunal para decidir, lo hace previas las siguientes consideraciones:
U N I C O:
Observa este sentenciador, que desde el día 12 de Marzo de 2000, fecha en la cual, la abogada en ejercicio ELVIRA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.11.591, con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano Juan Gamaldo Salazar, consigna diligencia ante este Tribunal ordinario, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano JUAN GAMALDO SALAZAR contra la ciudadana MARÍA MAGDALENA MICETT, identificados en autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde 12 de Marzo de 2000, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior Temp.,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 12 m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO : BC01-R-1997-000040
ASUNTO ANTIGUO : 1997- 8310