REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BC01-X-1997-000011
ASUNTO ANTIGUO: 1997- 8338
Por auto de 02 de octubre de 1997, este Tribunal Superior admitió en copia certificada, actuaciones relacionadas con la incidencia surgida en el Cuaderno de Medidas correspondiente al juicio por NULIDAD DE DOCUMENTO, seguido por el ciudadano ALFONZO CACERES CUARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.604.257, contra la empresa PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ORIENTE, C.A. (PROYCOR), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 32, Tomo A-53, el 31 de octubre de 1990, a través de su representante legal, Dr. RAMON JOSE TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.917, provenientes dichas actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
En el auto de admisión esta Alzada, fijó el décimo día de despacho siguiente para la presentación de informes, lo que hizo el recurrente mediante escrito de fecha 21 de octubre de 1997, constante de veinticuatro folios útiles; y en fecha 03 de marzo de 1998, solicitó a esta Alzada, la prohibición de enajenar y gravar sobre el parcelamiento de terreno propiedad de la empresa demandada; ratificando dicho pedimento por diligencia de 31 de marzo del mismo año.
Por auto de 06 de marzo de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial, en fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avocó al conocimiento de esta causa y acordó la notificación de las partes mediante boleta fijada en la Cartelera de este Juzgado, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil; cumplida con dicha formalidad, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 31 marzo de 1998, fecha en la cual se diligenció el Apoderado actor, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de la incidencia surgida en el Cuaderno de Medidas correspondientes al juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, propuesto por el ciudadano ALFONZO CACERES CUARO en contra de la empresa PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ORIENTE, C.A. (PROYCOR), ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 21 de septiembre de 1992, fecha en la cual se admitió el presente asunto en esta Alzada, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, 07 de abril de 2006, siendo las 10 y 58 a.m, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO N° BC01-X-1997-000011
ASUNTO ANTIGUO: 1997-8338
RSRA/mep/evr.
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