REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BC01-Z-1992-000003

Por auto de 21 de septiembre de 1992, este Tribunal Superior admitió , en apelación , actuaciones en copias certificadas, emanadas del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo, con sede en El Tigre, actualmente Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario u del Tránsito , relacionadas con la incidencia surgida en la solicitud por PENSION DE ALIMENTOS, formulada por la ciudadana MARGARITA BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.963.574, en procuración de sus hijos PAULA ANDREA y JOZAN ANDRE, debidamente asistida por el Abogado ADALBERTO CARRASCO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.108; contra del ciudadano EFRAIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.831.563; ordenándose la notificación de las partes.
Por auto de 15 de marzo de 2004, el Abogado JAIME L. ROLINGSON HERRERA, en su condición de Juez Superior Provisorio de este Juzgado, se avocó al conocimiento de esta causa y a tal efecto acordó notificar a las partes.
Por auto de 14 de marzo de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial, en fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avocó al conocimiento de esta causa y acordó la notificación de las partes mediante boleta fijada en la Cartelera de este Juzgado, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil; cumplida con dicha formalidad, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 21 de septiembre de 1992, fecha en la cual se admitió el presente asunto en este Tribunal, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, exactamente trece años, seis meses y diecisiete (17) días, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de solicitud por PENSION DE ALIMENTOS , propuesta por la ciudadana MARGARITA BUITRIAGO, en procuración de sus hijos PAULA ANDREA y JOZAN ANDRE contra del ciudadano EFRAIN ROJAS, ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 21 de septiembre de 1992, fecha en la cual se admitió, en apelación , el presente asunto en esta Alzada, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 8 y 40 a.m previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez





ASUNTO N° BC01-Z-1992-000003
ASUNTO ANTIGUO: 1992-6463


RSRA/mep/evr.