REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-F-2005-000062


Por auto de fecha 10 de Marzo de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió solicitud de INTERDICCIÓN presentada por las abogadas en ejercicio MARÍA DEL ROSARIO SIMONOVIS y MAIRYM GUZMÁN BRUCE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 8.113 y 87.443, respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana ELSA ASUNCIÓN CIRIGLIANO DE LUCAS, quien es venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad Nº.525.564, en la que solicitan se decrete la inhabilitación del ciudadano FERNANDO ROMEO LUCAS GARCÍA, de nacionalidad guatemalteca, de 80 años de edad, General retirado, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº.E-81.976.141; y conforme lo disponen los artículos 11 y 733 del Código de Procedimiento Civil, ordena la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, para lo cual se designó a los Doctores ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y JOSÉ ALFREDO HADDAD, quienes son venezolanos, mayores de edad, Médicos Psiquiatras, a fin de que practicasen examen mental al interdictado, ciudadano FERNANDO ROMEO LUCAS GARCÍA, y rindan su informe correspondiente, ordenando su citación a fin de que comparecieran a ese Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a su notificación. Asimismo se fijó el cuarto día de Despacho siguiente a las diez (10:00.a.m.) y a las once (11:00.a.m.) de la mañana, a rendir declaraciones testimoniales por ante ese Juzgado a los ciudadanos Mirna Cirigliano Martínez y Pascual Cirigliano Martínez, respectivamente y el quinto día de despacho a la diez (10:00,a.m) y a las once (11:00.a.m), de la mañana para que rindan declaraciones los ciudadanos Domingo Cirigliano Martínez y David Rafael Marín Bastardo. Fijando igualmente el segundo día de Despacho siguiente, a las 2 de la tarde a fin de que sea interrogado el interdictado.
En fecha 14 de Marzo de 2005, el Tribunal de la Primera Instancia se trasladó y constituyó en la Avenida Urbaneja Quinta La Trinidad de la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, a fin de practicar el interrogatorio del interdictado FERNANDO ROMEO LUCAS GARCÍA, ya identificado, lo cual fue imposible realizar, dada la incapacidad comunicacional y de comprensión que presentó el mencionado ciudadano, quien se encontraba postrado en un silla de extensión, lo cual fue constatado por el Tribunal de Primera Instancia.
Por auto de fecha 16 de Marzo de 2005, el Tribunal de la causa ordena la notificación del representante del Ministerio Público, en virtud de que fue omitido.
A los folios 41 al 44 y del 52 al 55, constan declaraciones de los ciudadanos Mirna Cirigliano Martínez, Pascual Cirigliano Martínez, Domingo Cirigliano Martínez y David Rafael Marín Bastardo.
Mediante diligencia de fecha 18 de Marzo de 2005, el Alguacil del A Quo, ciudadano José Luis Mata Laya, consigna boletas de notificación libradas a los médicos psiquiatras, ciudadanos JOSE HADDAD e ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. (folios 46 al 51)
En fecha 22 de Marzo de 2005, los ciudadanos MIRNA CIRIGLIANO MARTÍNEZ y PASCUAL CIRIGLIANO MARTÍNEZ, rinden sus declaraciones por ante el Tribunal de la causa. En esa misma fecha, los ciudadanos ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y JOSÉ HADDAD, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números.2.796.001 y 3.686.130, respectivamente, la primera inscrita en el Colegio de Médicos del Estado Anzoátegui bajo el Nº.2058, aceptaron el cargo de expertos psiquiatras, presentando sus informes en fecha 28 de Marzo de 2005. (folio 60 y 61), el cual fue agregado a los autos por el Tribunal de la causa en fecha 30 de Marzo de 2005.
Mediante Acta de fecha 8 de Abril de 2006, el abogado HENRY AGOBIAN VIETTRI, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción, se inhibió de seguir conociendo la causa, lo cual fundamentó en el artículo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 20 de Abril de 2005, el Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del tránsito de esta Circunscripción Judicial, le da entrada y se avoca al conocimiento de la causa.
Mediante Acta de fecha 20 de Abril de 2005, el Abg. Jesús Martínez Gago, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo de la causa, lo cual fundamentó en la causal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84, ejusdem.
Por auto de fecha 5 de Mayo de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial admite la causa.
En fecha 16 de Mayo de 2005, el Juzgado de Primera Instancia, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano FERNANDO ROMEO LUCAS GARCÍA y designa Curador Interino del entredicho a su legítima cónyuge, la ciudadana ELSA ASUNCIÓN CIRIGLIANO DE LUCAS.
Mediante diligencia de 24 de Mayo de 2005, la ciudadana ELSA ASUNCIÓN CIRIGLIANO DE LUCAS, se da por notificada de la sentencia dictada, en la cual se le designó como Curador Interino de su esposo Fernando Romeo Lucas García, aceptando el cargo.
Por auto de fecha 10 de Junio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia acuerda agregar a los autos las pruebas promovidas en fecha 1° de Junio de 2005, por la abogada MARÍA SIMONOVIS, en su carácter de apoderada de la parte actora, las cuales son admitidas por auto de fecha 16 de Junio de 2005, en el cual fija el segundo (2) día de despacho siguiente a las 10 y 30.a.m., para la comparecencia del ciudadano PEDRO GARRONI HERNÁNDEZ, a fin de que ratifique el Informe médico del interdictado y fijó el tercer (3er) día de despacho a las 10 y 30; 11 y 30 de la mañana, para que tenga lugar el acto de la declaración de los ciudadanos YSNERDA DE CORONADO, LUIS FIGUERA e HILDA DEL VALLE LÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 8.304.586 y 3.687.625, respectivamente.
En Acta de fecha 20 de Junio de 2005, consta la declaración rendida por el ciudadano Pedro Garrón Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.1.154.770, de profesión médico e inscrito en el Colegio Médico del Estado Anzoátegui bajo el Nº.385. (folio 102)
En actas de fecha 21 de Junio de 2005, se encuentra las declaraciones de los ciudadanos YSNERDA JOSEFINA ROSAL DE CORONADO, LUIS ANASTACIO FIGUERA LEON e HILDA DEL VALLE LÁREZ, ya identificados. (folios 106 al 111)
En fecha 30 de Noviembre de 2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dicta su sentencia declarando CON LUGAR la solicitud de Interdicción Civil, formulada y en consecuencia decreta la Interdicción Definitiva del ciudadano FERNANDO ROMEO LUCAS GARCÍA y designa como tutor definitivo del mismo, a su cónyuge, ciudadana ELSA ASUNCIÓN CIRIGLIANO DE LUCAS, y ordena remitir la causa a este Tribunal Superior a los fines de la consulta de Ley, lo cual fue realizado mediante auto de fecha 9 de Diciembre de 2005, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2005, esta Alzada admitió la causa, conforme lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil y fija el vigésimo día de Despacho siguiente para la presentación de Informes.
Este Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO:
Alega la ciudadana ELSA ASUNCIÓN CIRIGLIANO DE LUCAS, que su cónyuge, ciudadano FERNANDO ROMEO LUCAS GARCÍA, como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio marcada con el literal "B", se encuentra en un estado habitual de voluntad y discernimiento que lo imposibilita para atender la administración de sus bienes así como de proveer sus propios intereses debido a la enfermedad progresiva que padece abonada por su avanzada edad; que las primeras manifestaciones neurológicas comenzaron a ser notorias la pérdida de la memoria y dificultad para mantener información reciente, a partir del año 1.987. Fue estudiado en el año 1.988, en el Hospital Metodista de Houston, Texas, U.S.A., haciéndose evidente en la evaluación neuropsicológica alteraciones en el área cognitiva dadas por déficit moderado. Que en el área de memoria presentó déficit severo para captar y retener información verbal nueva, lo cual se evidencia de Informe Médico emitido por el Dr. Juan Oliveros de fecha 4 de Mayo de 1.988, el cual fue traducido por el Intérprete Público en el idioma Inglés Ezequiel Daniel Malavé Cabrera, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.2.666.197.
Agrega la actora, que en fecha 2 de Octubre de 1.991, se le practicó tomografía en la región Tac Cerebral, en el Hospital Bella Aurora Guatemala, el cual anexa marcado "CH". Igualmente alega que en fecha 11 de Noviembre de 1991, el Dr. Julio Roberto Tracana Ríos certificó que el interdictado se encontraba padeciendo la Enfermedad de Alzheimer (anexo "D"). Dice la ciudadana Elsa Asunción Cirigliano de Lucas, que a partir del año 1.983, es atendido por el Dr. Pedro Garrón Hernández, el cual en su Informe Médico dejó constancia del deterioro continuo progresivo del interdictado (anexo "E"). También manifiesta la parte actora, que en agosto de 2004, el interdictado es hospitalizado en el Centro de Especialidades Anzoátegui de Lechería, por neumonía en relación con su deterioro; Diabetes Mellitas Tipo II, con evolución de 25 años e Infección urinaria crónica.
Finalmente la actora, solicitó al Tribunal de Primera Instancia la Interdicción de su esposo, ciudadano FERNANDO ROMEO LUCAS GARCÍA, por encontrarse en un estado habitual de defecto intelectual perdurable permanente, absolutamente privado de voluntad y discernimiento que lo imposibilita para atender la administración de sus bienes, en virtud de la enfermedad que padece.
Este Tribunal Superior, analizados los recaudos correspondientes, considerada ajustada a derecho la decisión sometida a consulta, y así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, con vista a las declaraciones de los familiares y otras personas no ligadas por parentesco, del ciudadano FERNANDO ROMEO LUCAS GARCÍA, del interrogatorio que el Tribunal le formuló a éste y de los Informes presentados por los médicos expertos, cursantes a los autos, de los que se infiere el "estado habitual de defecto intelectual ", este Tribunal Superior, confirma la decisión dictada en fecha 30 de Noviembre de 2005, sometida a consulta, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró CON LUGAR la solicitud de Interdicción Civil, formulada por la ciudadana ELSA ASUNCION CIRIGLIANOD E LUCAS, y en consecuencia decretó la interdicción definitiva del ciudadano FERNANDO ROMERO LUCAS GARCÍA, designando como Tutor Definitivo del INTERDICTADO, a su cónyuge, ciudadana ELSA ASUNCIÓN CIRIGLIANO DE LUCAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 393, 395, 396 , y 398 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen, a los fines de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y l47º de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg.María Eugenia Pèrez
En la misma fecha, siendo las 3 y 20 p.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

ASUNTO : BP02-F-2005-000062