REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000132
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto por la abogada JOHANNA MALAVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 113.596 en su condición de co apoderada judicial de la empresa COMERCIALIZADORA LIMPIATODO, C. A., contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2006, proferida por el Tribunal Tercero de Primera de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN de HONORARIOS PROFESIONALES incoaran los abogados JUAN CARLOS SANTOYO, YECENIA ALEMAN AGUILERA Y ARMANDO SALETTI MARRO, todos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 96.313, 94647 y 89.648 respectivamente contra la Sociedad de Comercio COMERCIALIZADORA LIMPIATODO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 29 de julio de 1996, bajo el número 10, Tomo A-27.
I
Recibidas las actuaciones en esta alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, artículos 881 y 893 del Libro Cuarto, Primera Parte Título XII del Código de Procedimiento Civil de aplicación analógica a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 28 de marzo de 2006, se fijó para el décimo (10°) día de despacho siguiente, la oportunidad para dictar y publicar sentencia en el presente asunto, en tal sentido, siendo ésta la oportunidad para ello, este Juzgado en su condición de alzada lo hace en los siguientes términos:
En fecha 16 de noviembre de 2005, los abogados JUAN CARLOS SANTOYO, YECENIA ALEMAN AGUILERA y ARMANDO SALETTI MARRO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 96.313, 94647 y 89.648 respectivamente, demandaron por el Procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales a la empresa COMERCIALIZADORA LIMPIATODO, en virtud de los servicios profesionales prestados al ciudadano RAFAEL ALBERTO LEDEZMA en el juicio que por calificación de despido incoare contra la empresa antes citadas, por haber resultado ésta totalmente vencida en dicha causa y en consecuencia condenada al pago de costas procesales.-
El libelo de demanda de Honorarios Profesionales, los abogados demandantes describen las actuaciones realizadas en el juicio de Calificación de despido y al efecto señalaron:
1) Asistencia jurídica al trabajador al momento de solicitar la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, (Bs. 1.250.000).
2) Presentación de escrito de subsanación o corrección del libelo de demanda, (Bs. 400.000).
3) Redacción y presentación del Instrumento poder (Bs. 200.000).
4) Asistencia jurídica al trabajador, ante la audiencia preliminar, así como la redacción y presentación del escrito de promoción de pruebas, (Bs. 800.000).
5) Escrito solicitando la ejecución de la sentencia y estimación de honorarios (Bs. 400.000).
6) Escrito solicitando la entrega del monto de los salarios caídos consignados por la demandada, (Bs. 400.000).
7) Asistencia al trabajador para su reenganche según lo estipulado en auto de fecha 06 de junio de 2004, (Bs. 800.000).
8) Asistencia al trabajador durante su reenganche al puesto de trabajo que venia desempeñando antes de su despido y escrito participándole al tribunal (Bs. 800.000).
9) Escrito solicitando experticia complementaria del fallo de fecha 27 de junio (Bs. 400.000).
10) Solicitud de Ejecución de la sentencia de fecha 08 de agosto (Bs. 400.000).
11) Solicitud de ejecución forzosa de la sentencia de fecha 22 de septiembre (Bs. 400.000)
12) Asistencia al acto conciliatorio de fecha 05 de octubre (Bs. 400.000
Siendo estimada la demanda en la cantidad de Bs. 6.500.000,00.
II
Para resolver el presente asunto, este Tribunal en su condición de alzada debe primeramente señalar lo siguiente:
Ciertamente la Ley de abogados prevee que, el ejercicio de dicha profesión reconoce a favor del abogado, el derecho a percibir por la prestación de sus servicios, el pago de honorarios, bien porque los mismos –honorarios-, se produzcan por actuaciones judiciales o actuaciones extrajudiciales, ex artículo 22, que reza "El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”.
Ahora bien, expresa el artículo 23 de la citada Ley que, cuando el profesional del derecho –abogado-, pretenda el cobro de honorarios profesionales a la “parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia” ex artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, es decir, condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que se debe instaurar, cuando pretenda reclamar a su cliente honorarios profesionales por actuaciones judiciales, es así como lo dispone el artículo 23 de la Ley de abogados al indicar que “Las costas procesales pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el Abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación del respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
En principio, reza la norma que, las costas pertenecen a la parte, en el caso de autos al ciudadano RAFAEL ALBERTO LEDEZMA, quien deberá pagar en principio a sus apoderados los honorarios profesionales por la asistencia técnica jurídica recibida, pues es él quien por medio de los abogados JUAN CARLOS SANTOYO, YECENIA ALEMAN AGUILERA y ARMANDO SALETTI MARRO hoy demandantes en Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuso demanda de calificación de despido contra la sociedad de comercio COMERCIALIZADORA LIMPIATODO y tal circunstancia se evidencia de los folios 37, 35 y 41en los cuales se reseña que los abogados antes mencionados asistieron al actor demandante en el acto de instalación de audiencia preliminar en fecha 11-05-2005 y el auto de admisión de fecha 03-02-2005, de modo que, allí consta pues, la actuación en juicio de los abogados demandantes y tal cosa, es suficiente para dejar establecido el derecho que tienen a reclamar sus honorarios, al totalmente vencido en aquellas causas y así se decide.-
Sin embargo señala la misma norma que, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, es decir, a la “parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia”, en el presente caso, se demanda el pago de honorarios profesionales a la empresa COMERCIALIZADORA LIMPIATODO, quien resultó vencida totalmente en el juicio de calificación de despido incoado en su contra por el ciudadano RAFAEL ALBERTO LEDEZMA.
Conforme a lo anterior, se debe señalar además que, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que señala “Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujeta a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30 % del valor de lo litigado…”, en tal sentido observa este Tribunal en su condición de alzada que, si bien es cierto que los abogados JUAN CARLOS SANTOYO, YECENIA ALEMAN AGUILERA y ARMANDO SALETTI MARRO, por la prestación de sus servicios como abogados del ciudadano RAFAEL ALBERTO LEDEZMA, tienen derecho al cobro de honorarios profesionales a la empresa COMERCIALIZADORA LIMPIATODO es menester destacar que, tal obligación tiene una única limitante y es que los mismos –honorarios profesionales-, no excederán del 30 % del valor de lo litigado y así se decide.-
La sentencia recurrida en apelación establece lo siguiente:
Es menester entonces señalar que el derecho a cobrar honorarios está claramente reconocido en la disposición transcrita, por lo que para quien decide debe, declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios. Así se decide.
Por tanto, con vista a los hechos narrados y lo relativo al derecho que tienen los abogados a percibir honorarios por las actuaciones intimadas, ya que la controversia se centra sólo en la procedencia del derecho o no, y siendo que como se reitera, nos encontramos en la fase declarativa del proceso y no estimativa, resulta forzoso para esta instancia limitarse a declarar el derecho que tienen los abogados intimantes, a percibir honorarios profesionales por las actuaciones indicadas supra, con excepción de la identificada con el número ocho (08) del escrito libelar. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales, incoaren los abogados en ejercicio JUAN CARLOS SANTOYO, YECENIA ALEMÁN AGUILERA y ARMANDO SALETTI MARRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.313, 94.647 y 89.648, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre, cuya reclamación la ejercen contra la empresa COMERCIALIZADORA LIMPIATODO, C.A., en consecuencia, se declara que tienen derecho los referidos abogados a percibir honorarios profesionales por las actuaciones que indicaron en su escrito libelar, con excepción de la identificada con el número ocho (08) del mismo. En el caso de que la demandada en su oportunidad, se acoja al derecho de retasa, se continuara con el procedimiento aplicable. En caso contrario, vale decir, que la demandada no se acoja al derecho de retasa, se entenderá que el monto que ha quedado firme es la estimación hecha por los demandantes. Así se decide. (Destacado de esta alzada)
De la trascripción parcial del fallo, se puede observar que el Tribunal A quo, si bien, declara que los abogados JUAN CARLOS SANTOYO, YECENIA ALEMAN AGUILERA y ARMANDO SALETTI MARRO tienen derecho a exigir el pago de sus honorarios profesionales a la empresa COMERCIALIZADORA LIMPIATODO, se aparta de lo preceptuado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil cuando es claro y evidente que dicha norma limita el cobro de honorarios profesionales al 30 % del valor de lo litigado, pues señalar que, “En el caso de que la demandada en su oportunidad, se acoja al derecho de retasa, se continuara con el procedimiento aplicable. En caso contrario, vale decir, que la demandada no se acoja al derecho de retasa, se entenderá que el monto que ha quedado firme es la estimación hecha por los demandantes, contraría tal disposición, más aún si tomamos en cuenta que el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales se encuentra en la fase declarativa y ulteriormente la de Intimación, por lo que se debe declarar parcialmente con lugar la apelación ejercida y reformar la sentencia apelada en lo atinente a que, el derecho de los abogados JUAN CARLOS SANTOYO, YECENIA ALEMAN AGUILERA y ARMANDO SALETTI MARRO a percibir honorarios profesionales de parte de la empresa COMERCIALIZADORA LIMPIATODO, no excederá del 30 % del valor de lo litigado, circunstancia que se debe observar en la fase de ejecución de sentencia, bien porque la empresa se acoja al derecho de retasa o bien porque quede firme el fallo aludido y así se decide.-
III
En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada. Se REFORMA LA SENTENCIA APELADA. Los abogados JUAN CARLOS SANTOYO, YECENIA ALEMAN AGUILERA y ARMANDO SALETTI MARRO tienen derecho a percibir honorarios profesionales de parte de la empresa COMERCIALIZADORA LIMPIATODO, C. A., en cuyo caso los honorarios profesionales en ningún caso excederán del 30 % del valor de lo litigado de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días de abril de dos mil seis (2006)
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO D´INCECCO
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTÍNEZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTÍNEZ
CCdeD/0M
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