REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-R-2006-000064


Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de enero de 2006, por los ciudadanos MIGUEL LAREZ y MANUEL TAYUPE, debidamente asistidos por el profesional del derecho DANIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.446, contra sentencia de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006), dictada y publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos MIGUEL LAREZ, MANEUL TAYUPE y GUILLERMO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.648.779, 2.431.880 y 10.997.052, respectivamente, contra la sociedad mercantil SERVICIOS AGROINDUSTRIALES PARIAGUAN, C.A. (SAIPCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de octubre de 1977, anotada bajo el nro. 22, Tomo A-6.-


Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 03 de febrero de 2006, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día diez (10) de abril de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 am), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente ciudadanos MIGUEL LAREZ y MANUEL TAYUPE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.648.779 y 2.431.880, respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.


I


Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)


En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.


En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no comparecieron a la misma los ciudadanos MIGUEL LAREZ y MANUEL TAYUPE, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto los ciudadanos MIGUEL LAREZ y MANUEL TAYUPE, debidamente asistidos por el profesional del derecho DANIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.446, contra sentencia de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006), dictada y publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-


II


Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los ciudadanos MIGUEL LAREZ y MANUEL TAYUPE, debidamente asistidos por el profesional del derecho DANIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.446, contra sentencia de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006), dictada y publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos MIGUEL LAREZ, MANEUL TAYUPE y GUILLERMO GONZALEZ, contra la sociedad mercantil SERVICIOS AGROINDUSTRIALES PARIAGUAN, C.A. (SAIPCA), se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ


Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 02:00 pm, se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ