REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de abril del año dos mil seis (2006)
194º y 145º
ASUNTO: BP02-R-2006-000184
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GLADYS JUDITH MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.243.336, representante legal de la empresa LA CHURUATA DE LA PRINCESA YUDITH, C.A., debidamente asistida por los Abogados en ejercicio HECTOR CHINA y MAGALY GUAREGUAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.795 y 94.692, respectivamente, contra decisión de fecha 21 de febrero de 2006, emanada del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana MARINA DEL CARMEN MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.615.918, contra la sociedad mercantil LA CHURUATA DE LA PRINCESA YUDITH, C.A., inscrita en fecha 22 de junio de 2005, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el nro. 61, Tomo A-21.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 09 de febrero de 2006, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el diecisiete (17) de abril de dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente ciudadana GLADYS JUDITH MARCANO, representante legal de la demandada empresa LA CHURUATA DE LA PRINCESA YUDITH, C.A., ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
I
Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.
En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma la ciudadana GLADYS JUDITH MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.243.336, representante legal de la demandada empresa LA CHURUATA DE LA PRINCESA YUDITH, C.A., ni por si, ni por medio de apoderado judicial, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GLADYS JUDITH MARCANO, representante legal de la demandada empresa LA CHURUATA DE LA PRINCESA YUDITH, C.A., contra decisión de fecha 21 de febrero de 2006, emanada del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la ciudadana GLADYS JUDITH MARCANO, representante legal de la demandada empresa LA CHURUATA DE LA PRINCESA YUDITH, C.A., debidamente asistida por los Abogados en ejercicio HECTOR CHINA y MAGALY GUAREGUAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.795 y 94.692, respectivamente, contra decisión de fecha 21 de febrero de 2006, emanada del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana MARINA DEL CARMEN MEDINA, contra la sociedad mercantil LA CHURUATA DE LA PRINCESA YUDITH, C.A., se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) de abril del año dos mil seis (2006).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTÍNEZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:10 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTÍNEZ
|