REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000248

Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.193, apoderado judicial de la demandada empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR, C.A. (PROSEFA), contra sentencia de fecha 15 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano CARLOS ARAQUE OLIVERO, contra la empresa PROSEFA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de Octubre de 1983, bajo el Nro. 29, Tomo 129- A- Pro.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 27/03/06, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el dieciocho (18) de abril de dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, apoderado judicial de la demandada empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR, C.A. (PROSEFA), ni por si, ni por medio de apoderado judicial.

I

Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma el Abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.193, apoderado judicial de la demandada empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR, C.A. (PROSEFA), ni por si, ni por medio de apoderado judicial, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la demandada empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR, C.A. (PROSEFA), contra sentencia de fecha 15 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.193, apoderado judicial de la demandada empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR, C.A. (PROSEFA), contra sentencia de fecha 15 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano CARLOS ARAQUE OLIVERO, contra la empresa PROSEFA, C. A., se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) de abril del año dos mil seis (2006).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las ____________, se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ