REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000195
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho, JHONNY CLARET DUQUE FAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.352, en su condición de Apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil EXPRESOS MÉRIDA, C.A. contra sentencia de fecha 13 de octubre de 2005, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos MARJORY DEL VALLE ARA GARCÍA, JESUS ENRIQUE SULBARAN GARCÍA y MANUEL JOSE RODRIGUEZ BRITO, venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.705.595, 13.305.337 y 4.626.471, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil EXPRESOS MÉRIDA, C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de noviembre de 1971, quedando anotada bajo el Nro. 45, Tomo 13-A.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006), posteriormente en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil seis (2006), se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veinte (20) de abril de ese mismo año, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), dejándose constancia de la presencia de la Abogada MARIELA PASCUA GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.607 en representación de la parte demandada recurrente y por la parte actora el abogado ANIBAL BRITO, inpreabogado 21.038.-
Para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente observa:
I
Aduce la representación judicial de la parte recurrente en fundamento de su recurso de apelación que, en el presente caso llegado el día y hora fijada por el Tribunal A quo para una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, compareció a la misma el ciudadano JAIRO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro. 16.656.435, asistido de abogado, quien trajo a las actas una comunicación que le dirigió la demandada empresa EXPRESOS MÉRIDA, C.A., a través de la cual le hace saber que ha sido designado Gerente Administrativo de la sucursal de la ciudad de Puerto la Cruz, y con ello pretende representar a la empresa en ese acto procesal. En dicha oportunidad la representación judicial de la parte actora, ciudadanos MARJORY DEL VALLE ARA GARCÍA, JESUS ENRIQUE SULBARAN GARCÍA y MANUEL JOSE RODRIGUEZ BRITO, impugnó esa representación, razón por la que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar esa impugnación, concluyendo que el ciudadano JAIRO ESCALANTE, no podía representar a la empresa demanda de autos.
Finalmente, arguye la parte recurrente, en fundamento de su recurso de apelación que, consta en las actas procesales, específicamente en los estatutos sociales de la empresa accionada que, el ciudadano precitado, al ser un gerente administrativo designado por la empresa demandada, posee plenas facultades para representarla en juicio. Por tanto, pide a este Tribunal Superior declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y revoque en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Tribunal A quo.
II
Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal en su condición de alzada previamente hace las siguientes observaciones:
Revisadas minuciosamente las actas procesales, se evidencia que, de los estatutos sociales que trajo la demandada de autos al proceso, efectivamente se desprende de ello que, la representación de la empresa demandada EXPRESOS MÉRIDA, C.A., es atribuida al Presidente de ésta y también al Gerente Administrativo, ambas autoridades pueden representar judicialmente a la demandada, ello se evidencia del artículo 31 de los estatutos y del artículo 35, en el que se reseña la composición de la Junta directiva y al efecto se establece que, el Presidente y el Gerente de la compañía representan a la compañía ante todas las autoridades; más adelante en el mismo documento, también se evidencian sus facultades; en el artículo 37, las del presidente de la compañía y seguidamente en el artículo 38 las del gerente administrativo, en los cuales se reiteran las facultades para representar legalmente a la empresa; lo cual conduce a este Tribunal Superior del Trabajo a concluir que, es cierto lo que alega la parte recurrente, en el sentido que, bien el presidente o el gerente de la compañía, pueden representarla judicialmente, y así se establece.-
Ahora bien, conforme a lo anterior observa este Juzgado, que no es cierto que el ciudadano JAIRO ESCALANTE, quien compareció a las actas procesales, tenga por mandato de la propia compañía o de su asamblea general de accionistas o porque integre su junta directiva, las facultades para representar judicialmente a la empresa, porque no consta en estos estatutos que, ese ciudadano que compareció a la prolongación de la audiencia preliminar ostente el cargo de Gerente Administrativo.
En efecto, cursa en las actas procesales Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Expresos Mérida, C.A., en la que se refiere expresamente en su punto 4to, la elección de la junta directiva para el período 2004-2005, su presidente: RICARDO GUERRA, Suplente: CRISTO ANTONIO ESCALANTE, Gerente de Finanzas: RIGOBERTO LÓPEZ, Suplente: RICARDO ZAMBRANO , Coordinador de transporte: NASSE SALVADOR ROSALES, Suplente: JULIO QUIROZ, Secretario ejecutivo: SAMUENL DARÍO NIÑO; en todos estos nombres no figura el nombre de la persona que compareció ese día a la prolongación de la audiencia preliminar, ciudadano JAIRO ESCALANTE, por tanto considera este Tribunal que, si bien es cierto que el presidente y el gerente administrativo pueden representar judicialmente a la empresa accionada, no menos ciertos es que, en las actas procesales no consta que, este ciudadano haya sido designado como tal por la Asamblea General de accionistas o de socios, o que esté integrando a la junta directiva para el periodo 2004-2005, y por tanto, pueda representar a la empresa en un juicio iniciado y tramitado es ese periodo.
Luego, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa lo siguiente: “las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos…” ; es decir que, conforme a dicha norma en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1098 del Código de Comercio, son los estatutos de la empresa, los que fijan o determinan las personas que la representan en juicio y quiénes pueden disponer por ella del derecho en litigio; de modo que, si esos estatutos señalan, como en el caso de autos, que la representación la ejercen determinadas personas, debe darse cumplimiento a la estipulación estatutaria que, debidamente registrada, confiere certeza de la voluntad del órgano supremo de la persona jurídica y del convenio privado estatutario, fundado en las razones que llevaron a los socios a establecer esa cláusula y no a una misiva dirigida a determinado accionista, de la que no se tiene certeza de su autenticidad y autoría, por tanto mal pudiera establecerse que ese ciudadano que compareció a la prolongación de la audiencia preliminar tenga cualidad para representar a la empresa demandada y así se deja establecido.-
Luego, si ese ciudadano ha sido designado como gerente administrativo de una sucursal de la empresa, en todo caso la demandada debió traer a los autos los estatutos sociales de esa sucursal para poder evidenciarse que efectivamente esa persona figura dentro de la junta directiva de esa sucursal, nada de eso ocurrió en el presente caso sino que pretendió simplemente subsanar la impugnación de la parte actora mediante un comunicado enviado por la empresa demandada al referido ciudadano, como se ha dicho no es título que establece la ley como suficiente para la representación y así se establece.-
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Profesional del derecho, JHONNY CLARET DUQUE FAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.352, en su condición de Apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil EXPRESOS MÉRIDA, C.A. contra sentencia de fecha 13 de octubre de 2005, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos MARJORY DEL VALLE ARA GARCÍA, JESUS ENRIQUE SULBARAN GARCÍA y MANUEL JOSE RODRIGUEZ BRITO, contra la Sociedad Mercantil EXPRESOS MÉRIDA, C.A.; en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia objeto de apelación en todas y cada una de sus partes. Se CONDENA en costas del presente recurso a la parte recurrente. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTINEZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las _________, se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTINEZ
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