REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000250
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de marzo de 2006, por el Abogado en ejercicio EDGAR RAMÓN PULGAR POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.784, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos JESUS RAMÓN GARCÍA LEZAMA, MARILU DEL CARMEN YAGUARAMAY y MANUEL ALFONZO JIMENEZ, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara los ciudadanos JESUS RAMÓN GARCÍA LEZAMA, MANUEL ALFONSO JIMENEZ Y MARILU DEL CARMEN YAGUARAMAY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.321.395, 8.254.152 y 8.247.067, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, CONTROLES Y MANTENIMIENTOS, C.A. (ITELCIMA, C.A.), Inscrita inicialmente, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federa y Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nro. 98, Tomo A-98, en fecha 22 de agosto de 1983.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 28 de marzo de 2006, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veinte (20) de abril de dos mil seis (2006), siendo las once de mañana (11:00 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente ciudadanos JESUS RAMÓN GARCÍA LEZAMA, MANUEL ALFONSO JIMENEZ Y MARILU DEL CARMEN YAGUARAMAY, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.321.395, 8.254.152 y 8.247.067, respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
I
Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.
En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no comparecieron a la misma, JESUS RAMÓN GARCÍA LEZAMA, MANUEL ALFONSO JIMENEZ Y MARILU DEL CARMEN YAGUARAMAY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.321.395, 8.254.152 y 8.247.067, respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto los ciudadanos JESUS RAMÓN GARCÍA LEZAMA, MANUEL ALFONSO JIMENEZ Y MARILU DEL CARMEN YAGUARAMAY, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado en ejercicio EDGAR RAMÓN PULGAR POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.784, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara los ciudadanos JESUS RAMÓN GARCÍA LEZAMA, MANUEL ALFONSO JIMENEZ Y MARILU DEL CARMEN YAGUARAMAY, contra la Sociedad Mercantil INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, CONTROLES Y MANTENIMIENTOS, C.A. (ITELCIMA, C.A.), se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTÍNEZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 09:35 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTÍNEZ
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