REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000290
Visto el desistimiento planteado en fecha 25 de abril de 2006, por la abogada MIGDALIA FARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 94.686, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente en este procedimiento, ampliamente facultada para plantear el señalado desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, anotado bajo el No 74, Tomo 147 de los Libros respectivos, en fecha 06 de diciembre de 2.005, todo con motivo de la apelación intentada por la parte demandante, contra sentencia dictada y publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentado por la ciudadana INGRID CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.332.785 y de este domicilio, contra la empresa FUNDACION SALUD VIRGEN DEL CARMEN, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 27 de enero de 2003, bajo el No 38, Tomo A-1, y de este domicilio, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, aplicados por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda dejar copia certificada de esta decisión y dar por terminado el presente recurso de apelación, ordenándose la remisión del expediente al tribunal de la causa.-
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ
En la misma fecha de hoy, 27-04-2006, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ
CCdeD/OM/nma
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